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Pensiones de lujo en nebulosa constitucional

Maria Siu msiu@larepublica.net | Jueves 07 agosto, 2014


“Los derechos patrimoniales adquiridos están protegidos por la Constitución Política”, dijo Fernando Zamora, constitucionalista. Marco Monge/La República


Beneficios previos a cambio en ley serían intocables

Pensiones de lujo en nebulosa constitucional

Revaloraciones se trajeron abajo intentos de corrección del pasado

Un freno constitucional podría traerse abajo la intención del Estado de generar un ahorro de ¢12 mil millones anuales en pensiones de lujo.
El Gobierno ordenó dejar todas las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional en ¢2,3 millones mensuales, excepto las de exdiputados y maestros con postergación.

No obstante, el establecimiento de un tope a beneficios otorgados antes del año 1998, a ciertos regímenes, genera dudas entre expertos en la materia.
La interrogante es si una parte de los jubilados tiene un derecho adquirido que no es posible modificar por decreto.
De las 910 personas con pensiones de lujo, el Ministerio de Trabajo desconoce cuántas obtuvieron el beneficio antes y después de la modificación a la Ley.
El tema es que la norma no se puede aplicar de manera retroactiva. En principio, es imposible desconocer los derechos generados de una ley distinta.
“Los derechos patrimoniales están protegidos por el artículo 34 de la Constitución Política, habría que investigar bien el caso”, dijo Fernando Zamora, constitucionalista.
Otro aspecto a analizar radica en la posibilidad que tiene la administración de ir más allá y recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo e iniciar procesos de lesividad.
De ese modo, se abriría la puerta para que un juez determine si cabe el cobro de una indemnización a las personas que estuvieron devengando pensiones por sumas superiores.
Lo que haría la administración es anular el derecho por la vía judicial, aun así, el supuesto beneficiario podría alegar que actuó de buena fe.
“La ley debió acatarse desde su obligatoria ejecución por parte de funcionarios públicos, respetando los regímenes especiales o excluyentes”, comentó Manrique Jiménez, constitucionalista.
Pese a que los gobiernos de Óscar Arias y Laura Chinchilla aplicaron la medida para pensiones nuevas, hubo personas que acudieron a una revaloración, por lo que los topes quedaron sin efecto.
En ese periodo, no se tocaron las jubilaciones de años anteriores debido a pronunciamientos de la Dirección de Pensiones que advertían sobre roces de constitucionalidad, explicó Roberto Gallardo, exministro de Comunicación y Planificación.
No obstante, el Ministerio de Trabajo prefiere continuar con la medida y esperar a que los magistrados se pronuncien si es que algún reclamo llega al Tribunal.
“La Sala Constitucional ha aceptado que en caso de desequilibrios fuertes en pensiones se pueden hacer cambios en los beneficios. Por ejemplo, la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se modificó en 1995 cuando ya tenía casi 40 años y los cambios se aplicaron a todos, no solo a los nuevos”, dijo Alfredo Hasbun, viceministro de Trabajo.
La Ley 7858 en la que se ampara el Gobierno para aplicar el tope en pensiones se modificó hace 16 años.
Al cierre de edición, ninguna de las personas a las que se les rebajará la pensión había recurrido a la Sala Constitucional.

María Siu Lanzas
msiu@larepublica.net
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