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Viernes, 15 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


“HASTA DONDE PUEDEN ACTUAR LOS ÁRBITROS”

| Lunes 22 julio, 2013




El árbitro puede resolver mas no ejecutar lo resuelto


“HASTA DONDE PUEDEN ACTUAR LOS ÁRBITROS”

Desde la entrada en vigencia de la Ley 7727, de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, el país dio un paso en firme dentro del mundo del comercio permitiendo tanto a compañías como empresarios el uso de mecanismos versátiles que directamente facilitan el rápido y flexible desarrollo del giro mercantil, incluso, cuando las partes encuentran las más serias divergencias.
En el caso del arbitraje ha surgido a nivel local, tanto en foros como en los propios procesos, la duda respecto de cuáles son exactamente los alcances de las facultades concedidas al árbitro por virtud de ley.
Al respecto hemos de señalar que nuestro sistema legal enmarca claramente el proceso arbitral dentro de las llamadas tesis jurisdiccionales o procesales. Es decir, jueces y árbitros comparten ese “poder-deber” mediante el cual resuelven los casos correspondientes según sean competentes, amparados todos bajo el principio jurídico de “unidad de la jurisdicción”.
Lo anterior nace de normas contenidas en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil y otras leyes relacionadas. Además, nuestra propia Sala Constitucional (Voto 10352 de las 15.58 horas del 22/11/2000) ha sido conteste en establecer la naturaleza jurisdiccional de esta clase de procesos.
Bajo esta línea es que en una correcta interpretación, los árbitros pueden dictar medidas cautelares (art. 52, Ley 7727) y en adición siguiendo las disposiciones de ley, el fallo final o laudo emitido goza de los efectos de la llamada “cosa juzgada material”, sujeto únicamente a los recursos de nulidad y revisión.
Sin embargo, al menos a la fecha, la jurisdicción arbitral en Costa Rica, se ha entendido limitada en el siguiente sentido. El árbitro puede resolver mas no ejecutar lo resuelto (es decir, por ejemplo, se pueden ordenar medidas cautelares mas no ser ejecutadas por el propio Tribunal).
Siguiendo los pasos que otras legislaciones ya han tomado en el ámbito doméstico, este es el paso conceptual y legal que conviene tomar para reforzar los plenos alcances naturalmente inferidos en relación con este instituto jurídico.


Mauricio Garro
Club Español de Arbitraje, capítulo Costa Rica







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