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FORO DE LECTORES


A Propósito del Reglamento a la Ley de Nómadas Digitales

Paola Chaves paola.chaves@cr.gt.com | Lunes 18 julio, 2022

PC

Paola Chaves

Senior de Impuestos y Legal

Grant Thornton

Se acabó la espera. El viernes 08 de julio, tras más de 10 meses transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, Ley N° 10008, finalmente fue publicado su ansiado Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Según lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, el Reglamento debía ser publicado dos meses después de la entrada en vigor de la Ley, por lo que esta publicación es realizada con más de ocho meses de atraso en relación con la fecha inicial esperada.

Con este Reglamento se busca regular y esclarecer el procedimiento y los requisitos para aplicar a la subcategoría migratoria de estancia para “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios” introducida por la Ley N° 10008; y con ello, finalmente, brindar acceso a las personas extranjeras interesadas en aplicar a esta subcategoría.

El nuevo Reglamento, si bien posee aspectos positivos a resaltar, también contiene elementos en su redacción que podrían haberse esclarecido mejor, por ejemplo, reitera los montos legales mencionados en el texto de la Ley; sin embargo, erra al establecer en su artículo 5 inciso e) que la remuneración o pago a demostrar deberá ser por los montos mínimos mensuales de US$3000 o de $4000 del último año.

La indicación es contraria a lo establecido por la Ley N° 10008, debido a que contempla no solo las remuneraciones mensuales estables o rentas fijas sino también los ingresos mensuales promedio. Esta omisión del Reglamento, además de que eventualmente podría ser cuestionada por violación a los principios de legalidad y reserva de ley, podría también resultar perjudicial para aquellos extranjeros interesados que operen como profesionales liberales y habitualmente no cuenten con el mismo nivel de ingresos todos los meses, pero sí cumplan con el promedio mensual.

Por otro lado, el Reglamento incurre también en una imprecisión en cuanto al impuesto sobre las utilidades, puesto que califica, al igual que su Ley en exoneración, el que los beneficiarios que hayan solicitado y obtenido la subcategoría no se encuentren obligados a pagar impuesto sobre las utilidades.

Lo anterior, es impreciso puesto que en el caso específico de las personas extranjeras en relación de subordinación con un patrono en el extranjero se trata en realidad de una no sujeción y no de una exención, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

No obstante, el Reglamento sí incurre en varios aciertos tales como la reglamentación de la tramitación mediante una plataforma digital y la reglamentación del requisito de las pólizas de servicios médicos respecto a la posibilidad de asegurarse tanto con seguros nacionales como con seguros internacionales.

Así las cosas, con la emisión de este reglamento, corresponde ahora a las autoridades encargadas de la promoción del turismo costarricense capitalizar esta iniciativa, haciendo los enlaces correctos para que Costa Rica sea un foco mundial de atracción de los nómadas digitales.






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