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Acelerar devolución de dinero en casos de fraudes, pretende Oficina del Consumidor Financiero

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Martes 20 julio, 2021 11:39 a. m.


Hombre calvo frente a alcancía y monedas
Danilo Montero, director de la OCF. Archivo/La República


A través del llamado 'Protocolo de actuación para la liberación expedita de los fondos retenidos por entidades financieras', la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) promueve dejar atrás que cuando a usted le sustraen dinero de su cuenta bancaria con una transferencia electrónica, tenga que pasar por un engorroso proceso judicial.

Junto a asesores legales, el Comité de Seguridad, el Comité de Ciberseguridad de la Asociación Bancaria Costarricense, y el apoyo de la Fiscalía Adjunta de Fraude y Cibercrimen, surge una herramienta voluntaria para que las entidades financieras dispongan de un proceso que agilizará la devolución de esos fondos, sin necesidad de la resolución de un juez penal.

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Es decir, cuando los fondos logran ser retenidos por sospechas de fraude, para su devolución solo se requerirá la denuncia del cliente afectado ante el OIJ. Con la denuncia y el informe rendido por parte del OIJ, la Fiscalía correspondiente emitirá un oficio, con el cual la entidad financiera queda amparada para devolver los fondos a la entidad origen, y de esta, al cliente afectado por la estafa.

Los principales lineamientos son:

  • La entidad donde se encuentra la cuenta origen de donde se sustrajo el dinero (entidad A), se comunicará con el titular de esta, y le brindará información detallada del movimiento sospechoso; asimismo, le instará a que presente la denuncia respectiva, mientras que esta entidad se comunicará con la entidad financiera que maneja la cuenta a la que se desviaron los fondos (entidad B), a fin de constatar si el dinero transferido fue bloqueado parcialmente o en su totalidad.
  • El departamento que vigila los movimientos de fraudes de la entidad B se comunicará con la entidad A, a la que le informará sobre la situación, y la entidad A le comunicará de manera detallada a su cliente afectado sobre el movimiento.
  • Si el dinero fue retenido, la entidad A le indicará a su cliente que, para reversarlo, debe presentar como prueba la denuncia penal y el oficio que proporcionará el Ministerio Público, en el cual se indique que se autoriza a la entidad B a la reversión del monto retenido. Con esos dos documentos, la entidad a le hará llegar esta prueba a la entidad b en un plazo máximo recomendado de cinco días hábiles, o bien la fiscalía correspondiente realizará la solicitud de manera directa a la entidad B.
  • Con dicha prueba, será suficiente para que la entidad B haga la reversión de los dineros, en un plazo máximo recomendado de diez días hábiles.

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De esta forma se hallarán beneficios como reducir los tiempos de espera del cliente afectado, elimina los costos legales, protege a las entidades financieras del riesgo legal y desahogaría los tribunales.

Y es que actualmente estos procesos implican costos legales y una espera que puede ser de cinco o más años.

“Haremos una promoción sistemática y masiva de este nuevo procedimiento judicial, incluso en el caso de fondos retenidos en entidades no afiliadas a la Oficina, pues lo que debe prevalecer es el derecho del consumidor", dijo Danilo Montero, director general de la OCF.


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