Aclare sus dudas del aguinaldo
Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Martes 26 noviembre, 2019 10:52 a. m.
Llega diciembre y también el aguinaldo pero, ¿sabe usted cómo realizar el cálculo de su aguinaldo?, ¿sabe si le corresponde recibir aguinaldo y cuándo se tiene que hacer el pago del mismo?
El aguinaldo es el resultado de la suma de los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos por el trabajador desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre de este año; luego se divide entre 12.
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Debe ser pagado desde el dos de diciembre hasta el 20 de diciembre para los trabajadores del sector público y privado debidamente registrados.
Lo reciben todos los trabajadores que tengan mínimo un mes de estar laborando para la empresa o persona, sin importar la forma de pago. Y se le debe pagar a trabajadores fijos y eventuales u ocasionales que trabajen por días y horas a la semana.
Se debe destacar que el aguinaldo no corresponde a un bono o un regalo de parte de los patronos, y se trata de un derecho que les corresponde a los colaboradores.
“Para tener derecho al aguinaldo no necesariamente se tuvo que trabajar todo el año completo; por ejemplo, en el caso de que una persona que haya trabajado seis meses o menos, le corresponde un monto proporcional, de acuerdo con el tiempo que prestó sus servicios a una empresa o patrón”, dijo Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Por ejemplo, si una persona ganó ¢850 mil mensuales y trabajó todo el período, le corresponde por aguinaldo ¢850 mil, que es un doceavo del total devengado.
En el caso de los salarios en especie, si no se ha establecido un monto a este tipo de salario, se debe considerar como equivalente al 50% de un salario mensual.
Para calcular el aguinaldo, se deben considerar tanto el salario (ordinario y extraordinario) en efectivo como los montos equivalentes al salario en especie.
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Las personas contratadas prestadoras de servicios bajo un contrato no tienen derecho al aguinaldo, al menos que puedan comprobar que prestan su servicio a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal.
Tome nota de estos puntos a destacar:
· El aguinaldo no está gravado con impuestos, lo único que se le puede rebajar es lo correspondiente a la pensión alimentaria
· En caso de incapacidad, el aguinaldo se calculará sobre los montos pagados por el patrono
· En casos de maternidad, se considera salario las sumas recibidas durante el período de incapacidad
· Los patronos que no paguen en el plazo establecido por ley se exponen a sanciones económicas y legales; siempre y cuando hayan sido denunciados por el trabajador afectado
· La multa por no pago de aguinaldo va de 1 salario base, alrededor de los 445 mil colones, hasta 23 salarios base, monto que supera los ¢10 millones. Y será fijada por un juez de la República