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Viernes, 22 de noviembre de 2024




Acoso sexual y acoso laboral

Carla Sánchez csanchez@blplegal.com | Martes 11 septiembre, 2018


foto acoso


Ya sea que se presente en una oportunidad, o se traduzca en una conducta reiterada, el acoso sexual no sólo surte efectos perjudiciales en la víctima, sino que además, impacta de forma negativa el ambiente laboral; por esta razón, debe prevenirse mediante la aplicación de normativas internas que sancionen tales faltas, con el propósito principal que las personas se sientan respaldadas para denunciar, y que se realicen las investigaciones respectivas para poder sancionar a quienes incurren en tales conductas, que pueden desencadenar en afectaciones en el trabajo, inclusive en reclamos judiciales.

El acoso u hostigamiento sexual en Costa Rica, se encuentra regulado por la Ley 7476 “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia”, la cual prevé las diversas manifestaciones de dicha conducta, la forma de prevención, procedimientos de investigación, garantías, sanciones, y responsabilidades de las empresas.

Por su parte, el acoso laboral, se manifiesta como un comportamiento que adopta una persona en su ámbito laboral, para perjudicar a un empleado en el desempeño de sus funciones, con la intención de que el afectado renuncie a su empleo, y que en ciertos casos es el resultado a la negativa de aquellas propuestas sexuales realizadas.

Respecto al tratamiento legal de tales conductas, existe una diferenciación entre ambas. Mientras el hostigamiento sexual se rige a partir de la Ley 7476, tal regulación no existe para los casos de acoso laboral, dado que no se ha creado una ley que regule y sancione dicha conducta indeseada; sin embargo, las empresas han optado por contar con sus propias políticas para investigar y sancionar estos casos, todo ello mientras se analizan los proyectos de ley que hoy en día se encuentran en revisión de la Asamblea Legislativa al respecto.

Dada la creciente situación de denuncias por tales conductas, se generan varias dudas: ¿cómo pueden las empresas prevenir la existencia de este tipo de conductas?, ¿Qué se puede hacer en casos de denuncias de acoso sexual o laboral?, ¿Hasta dónde llega el alcance de los patronos para incidir en la erradicación del acoso en las empresas?

La prevención del acoso en todas sus manifestaciones, sea sexual o laboral, deviene de una responsabilidad de las empresas de mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, siendo necesario que exista una política interna difundida y comunicada a todos los colaboradores que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento tanto sexual como laboral. Del mismo modo, la programación de charlas, capacitaciones y conversatorios de prevención en las empresas, fungen como mecanismos óptimos para informar de las implicaciones legales que conllevan este tipo de conductas, y sobre  la relevancia de mantener un trato afable y respetuoso entre compañeros de trabajo, dejando claro que las personas que se vean afectadas tienen todo el respaldo para denunciar lo sucedido.

Definir ese procedimiento interno garantiza a los colaboradores que tales casos serán investigados en el marco del debido proceso, guardando la confidencialidad de las denuncias y la claridad de un régimen sancionatorio proporcional para las personas hostigadoras cuando exista causa comprobada. Para todos los efectos de este tipo de procesos, debe quedar claro que no importa el género del denunciante y del denunciado.

En definitiva, es vital que exista un compromiso organizacional que permita generar espacios de prevención efectivos de tales conductas, y que además se encuentren orientados a someter los asuntos derivados de las mismas a una investigación enmarcada en el debido proceso, en el entendido que la norma legal prevé que luego de agotados los procedimientos establecidos en el centro del trabajo o si no se cumplen, las denuncias por hostigamiento sexual se podrán presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o los Tribunales de Justicia.


Carla Sánchez

Práctica Derecho Laboral Corporativo BLP

csanchez@blplegal.com


Alexandra Aguilar

Práctica Derecho Laboral Corporativo BLP

alaguilar@blplegal.com


Teléfono: 2205 3900

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