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INVERSIONISTA


Aguinaldo a trabajadoras domésticas

| Lunes 24 diciembre, 2012




Aguinaldo a trabajadoras domésticas

Desde hace más de 50 años, el Estado costarricense reconoce el derecho que también tienen todas las personas trabajadoras del sector privado al pago de aguinaldo, al establecer en la ley la obligación legal que tiene todo empleador o empleadora de un beneficio económico anual equivalente a un mes de salario.
Específicamente, el derecho al pago del aguinaldo de las trabajadoras domésticas se encuentra establecido en la Ley N° 8726 en la cual el Estado costarricense aprueba una reforma del Código de Trabajo de 1943 para lograr la igualdad de trato y de derechos para las personas trabajadoras domésticas de nuestro país.
De acuerdo con esta ley, los empleadores y empleadoras de trabajadoras domésticas tienen la obligación de pagar un mes completo de salario adicional, en efectivo, a la trabajadora doméstica, luego de 52 semanas (un año) de trabajo continuo, que cuenta a partir del 1º. de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año presente. Para calcularlo, se le debe sumar el porcentaje del salario en especie (cuando así se haya convenido), que puede ser hasta un 50% del salario mensual.
En caso de que la trabajadora doméstica no cumpla con el año de laborar, el empleador o la empleadora debe pagar un aguinaldo proporcional al tiempo laborado. Las trabajadoras domésticas que laboran por horas también tienen derecho al pago de aguinaldo.
El aguinaldo debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre de cada año; la falta de pago de este derecho laboral acarrea una sanción pecuniaria al empleador o empleadora por incumplimiento de leyes laborales.
El derecho al aguinaldo, al igual que el derecho de vacaciones, son derechos que deben pagarse siempre, aun cuando opere un despido con o sin justificación. Puede haber dudas con respecto al monto que corresponde, pero no puede haber dudas con respecto al derecho que ostentan todas las trabajadoras domésticas. La Defensoría recomienda al empleador o a la empleadora que tenga dudas sobre el monto a pagar, que acuda a las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para obtener asesoría gratuita sobre el monto.

Ofelia Taitelbaum
Defensora de los Habitantes
defensoria@dhr.go.cr







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