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Alcance de la reforma a la ley sobre lavado de dinero

Kenneth Esquivel redaccion@larepublica.net | Martes 26 enero, 2021

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Kenneth Esquivel

Consultor Senior de Risk Advisory

Deloitte

Con el propósito de actualizar el marco normativo local en materia de prevención de lavado de dinero y legitimación de capitales, el 26 de agosto de 2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) -máximo órgano supervisor del sistema financiero nacional- remitió a consulta pública de las entidades financieras, el proyecto de reforma a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 y sus modificaciones a reglamentos asociados.

Ante la inminente actualización del marco normativo, se visualizan potenciales ajustes para las entidades financieras, desde un enfoque estructural y operativo. Entre las modificaciones más relevantes destacan las siguientes:

a. Gobierno Corporativo: Se incorpora la responsabilidad para las entidades financieras, de asegurar que sus socios o accionistas demuestren la procedencia legitima de sus recursos y manifiesten que no poseen relación con actividades de lavado de dinero o sanciones impuestas por organismos internacionales.

b. Requisitos del Oficial de Cumplimiento Titular y Adjunto: Se eliminan los requisitos académicos de Licenciatura, para asumir como Oficial de Cumplimiento Titular y de Bachillerato para Oficial de Cumplimiento Adjunto y se promueve en su lugar, el desarrollo de procedimientos que demuestren las competencias y conocimientos de los aspirantes para ejercer estos cargos, así como, procesos internos expeditos para reemplazarlos en caso de ser necesario.

c. Política “Conozca a su Cliente”: El monto para prescindir del origen de fondos varía, de un ingreso promedio mensual del cliente igual o menor a dos salarios base (equivalente a ₡900,400 en el 2020); por un monto transaccional mensual, menor a $5,000.

Es decir, se amplía el margen de diligencia simplificada para las entidades financieras en uno de los requisitos más complejos de gestionar para las entidades financieras. Adicionalmente, se modifican algunos requisitos; por ejemplo, para clientes jurídicos, quienes deberán aportar certificaciones legales (personería o composición accionaria), con no más de un mes al momento de presentación a la entidad financiera; anteriormente, este plazo era de tres meses.

Asimismo, el regulador incorpora un apartado para la conservación de los registros del cliente por parte de las entidades financieras, con un plazo de cinco años; eventualmente, este tiempo podría duplicarse, en caso de tratarse de información relacionada con: datos del Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC), registros de operaciones sospechosas o solicitudes de autoridades competentes.

d. Clasificación de riesgo del cliente: Los niveles de riesgo alto, medio y bajo, desparecen y se faculta a las entidades financieras, a diseñar una metodología interna de clasificación de riesgo de sus clientes, conforme a ciertas variables (tales como: actividad económica, origen de fondos, productos o servicios que utiliza el cliente), u otras que considere pertinentes.

e. Actualización de datos del cliente: La frecuencia de actualización deberá ser fijada por las entidades financieras conforme al nivel de riesgo que se genere del inciso d anterior y no podrá ser mayor a 60 meses. Asimismo, el regulador promueve el uso de CICAC, como un insumo primario para que las entidades mantengan los expedientes de sus clientes actualizados.

f. Auditoría Externa: Las firmas o despachos externos de auditoría que sean contratados para realizar servicios en materia de prevención de lavado de dinero, deberán demostrar el conocimiento y experiencia de su personal en este ámbito, lo cual representa un compromiso de actualización constante.

Si bien, no existe una fecha exacta para la entrada en vigencia de esta reforma, es importante que las entidades financieras establezcan sus propias líneas de acción para abordar los posibles impactos que se generen sobre sus sistemas de cumplimiento. Para ello, es conveniente considerar el asesoramiento de un experto, quien apoye con su conocimiento a implementar o fiscalizar sobre la eficacia de su sistema de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero, en armonía con su estrategia organizacional y su apetito de riesgo.     






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