Logo La República

Sábado, 5 de octubre de 2024



FORO DE LECTORES


Algunas luces navideñas para las MIPYMES en este cierre fiscal

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 01 noviembre, 2022


Lucia


Las micro, pequeñas y medianas empresas son mayoría del parque empresarial en Costa Rica. Ellas merecen un reconocimiento especial por haber sobrevivido a pesar de la complejidad de la dinámica empresarial de los últimos tres años, cargando en la espalda los efectos endémicos de la Covid-19 y teniendo que digerir y cumplir con un sistema tributario sustancialmente reformado.

Normalmente escucho testimoniales de “quéjese aquí” de emprendedores, siempre los mismos: dificultad y exceso de trámites para la creación de su negocio, escasa guía e información para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, confusiones creadas desde las mismas instituciones reguladoras.

“Cumpla así”; “no, no es así, es asá”; “mejor haga una consulta escrita”; “no, mejor apersónese a la Administración”, “todavía no tiene que inscribirse”; “señor(a), usted se tuvo que haber inscrito desde hace tiempo”, “todavía no tiene que presentar declaraciones de impuestos”; “tome señor(a), una sanción por no declarar”.

¡Qué difícil!

Sépalo, empatizo y lo sufro con usted.

A esos valientes emprendedores y representantes de negocios micro, pequeños y medianos, sea cual sea su actividad económica, les quiero adelantar unas cuantas luces, como luces navideñas para que les sea de ayuda para su gestión del próximo cierre fiscal (que, por si no lo sabía es en diciembre 2022):

1) Cumplir adecuadamente sus obligaciones, evitando exponerse innecesariamente a riesgos que atentar contra sus recursos económicos que estoy segura están altamente comprometidos en la etapa introductoria de su negocio, y

2) Aprovechar las oportunidades que permite la normativa tributaria para alivianar la empinada cuesta de esos 4 o 5 años del ciclo de vida de un negocio.

Estas son las luces que le quiero dejar:

1- Inscripción ante la Dirección General de Tributación: Hágalo inmediatamente después de que su empresa esté inscrita en el Registro Público. Si no lo ha hecho, hágalo hoy. Asegúrese de que inscriba la actividad principal a la que se dedicará su negocio; si tiene actividades secundarias las debe inscribir también.

2- Realice las gestiones necesarias para emitir y/o recibir comprobantes electrónicos. Asegúrese de que el facturador electrónico que seleccionó cumpla con todos los requisitos que obliga el Reglamento de comprobantes electrónicos y las especificaciones técnicas de los manuales de facturación electrónica. Si usted inscribió su negocio en el Régimen de Tributación Simplificado, no estará obligado a emitir comprobantes electrónicos, pero sí a respaldar todos sus gastos y compras con este tipo de documento.

3- Asegúrese de que su contador registre en los libros contables de su compañía desde la primera transacción que realizó hasta la última, es decir, que su contabilidad esté al día. Esto es: tener el balance de comprobación, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos a la fecha de corte del último mes cerrado.

4- Presente las declaraciones de impuestos, IVA y Renta, aunque no haya generado ingresos todavía. Recuerde, en la fase preoperativa su empresa incurrirá en una serie de gastos importantes para adquirir bienes y servicios necesarios para iniciar con la operación.

En estas adquisiciones estará pagando el IVA correspondiente (generalmente el 13% sobre el precio de venta del bien o servicio). El IVA pagado a sus proveedores lo podrá utilizar como un crédito fiscal o saldo a favor para reducir el monto del IVA que, de su flujo de caja, tendrá que pagarle a Tributación una vez que comience a vender su producto o servicio. Eso sí, el aprovechamiento de ese crédito fiscal lo tendrá sí y solo sí usted ha declarado mes a mes en el formulario D104-2 el IVA pagado a sus proveedores.

Asimismo, tenga en cuenta que debe presentar todos los años la declaración de Impuesto sobre la Renta (Formulario D101) aun cuando no haya tenido ingresos todavía.

También tiene derecho tributario de capitalizar los gastos preoperativos, esos que destinó para la constitución de la Compañía o el lanzamiento de su emprendimiento: trámites notariales, asesores, preparación del personal, estudios de mercado, entre otros. Ojo, el tratamiento de dichos gastos será como un gasto desde el punto de vista contable, pero a efectos tributarios será un activo que podrá amortizar en los siguientes 5 años. Esto generará una diferencia temporal que tendrá que conciliar mediante el reconocimiento del Impuesto sobre la Renta Diferido. Lo sé, le acabo de hablar en chino, no se preocupe, si elige bien su contador, él se encargará de hacerlo por usted.

5- Gestione su resultado operativo a efectos tributarios. Esto implica dos cosas:

a) Hacer una conciliación fiscal, que consiste en ajustar la utilidad neta que se refleja en el Estado de Resultados, sumando los gastos que no son deducibles por Ley y restando los ingresos que no son gravables por Ley.

b) Controlar el resultado fiscal (utilidad/pérdida fiscal). Si obtuvo una pérdida fiscal, tome en cuenta que podrá utilizarla como un gasto deducible en los siguientes tres años cuando obtenga una ganancia. Si su empresa es agrícola, podrá tener este beneficio de compensación de bases imponibles negativas con bases imponibles positivas en los siguientes cinco años.

6- La mejor noticia de todas para las micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC o en el MAG: Si la suma de los ingresos que generó en el año (de enero a diciembre 2022) es menor que ₵112.000.000, su empresa tributará en el impuesto sobre las utilidades con una tarifa efectiva menor. Es decir, será menos el mordisco que se deja Tributación. La escala de tarifas aplica escalonadamente de la siguiente manera:

• 5% sobre los primeros ₵5.286.000 de renta neta anual.

• 10% sobre el exceso ₵5.286.000 y hasta ₵7.930.000 de renta neta anual.

• 15% sobre el exceso de ₵7.930.000 y hasta ₵10.573.000 de renta neta anual

• 20% sobre el exceso de ₵10.573.000 de renta neta anual.

Entonces, una micro o pequeña empresa certificada por el MEIC o el MAG, con ingresos anuales menores que 112 millones de colones y que genere una ganancia neta de ₵5.000.000, pagaría de impuesto sobre las utilidades ₵250.000 (el 5%) en lugar de ₵1.500.000 (el 30%).

Y para aún mejor: las empresas antes mencionadas, no deberán pagar el impuesto sobre la renta que determinen en su primer año de operación, mientras que en el segundo y tercer año pagarán solamente el 25% y 50% -respectivamente- del impuesto que determinen.

¿Lo ve?

Hay múltiples oportunidades de aprovechamiento de beneficios fiscales. Muchísimas luces más que le quisiera dar. Ojalá usted las pueda buscar. En este cierre fiscal, seleccione a sus aliados en la gestión de su negocio que le permitan minimizar riesgos y optimizar oportunidades. En Grupo Camacho Internacional estamos a sus órdenes.







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.