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FORO DE LECTORES


Algunos consejos prácticos sobre la comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Felipe Rodríguez felipe.rodríguez@cr.gt.com | Jueves 08 agosto, 2024


Felipe Rodríguez


En Costa Rica la comercialización de bebidas alcohólicas encuentra su regulación primaria en La Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico (La Ley, en adelante). Ahora bien, la vigilancia de las reglas contenidas en esa ley le corresponde a cada una de las municipalidades que existen en nuestro país, lo que ha permitido que en cada cantón se desarrollen reglamentos específicos.

Por ello, es muy importante tener presente lo que esa ley establece pero también lo que cada municipio ha regulado, sin que pueda haber contradicción entre ambas.

En segundo lugar, es importante aclarar una distinción entre licencias municipales y patentes. Las licencias son habilitaciones que otorgan las instituciones públicas para el ejercicio de ciertos derechos y cuyo alcance está previamente definido en el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el Código Municipal establece que toda actividad lucrativa debe contar con una licencia municipal, es decir, con una autorización de la Municipalidad para ejercer una determinada actividad de esa naturaleza.

Por su parte, la patente se diferencia de la licencia en el tanto se refiere a un impuesto que debe cancelarse para poder comercializar bebidas alcohólicas. La licencia es la habilitación de la actividad y la patente el impuesto que se cancela para esos efectos. Comprender la distinción entre ambas es fundamental para entender el alcance de la regulación sobre los comercios.

Una tercera consideración importante es que la persona comerciante debe tener claridad sobre cuál será el alcance del negocio a desarrollar, pues ello determinará qué tipo de licencia debe solicitar. La ley en cuestión establece al menos 5 tipos de licencia (desde la licencia tipo A hasta la licencia tipo E) e incluso contiene subtipos de licencia (D2 o bien E2, por ejemplo).

Solamente para ilustrar, aquellos comercios que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas para llevar deben optar por la licencia clase A, mientras que los bares y las cantinas deben solicitar una licencia de clase B1. Es importante indicar desde ya que cada uno de los tipos de licencia también determina un régimen de prohibiciones, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones a los comercios.

A su vez, el tipo de licencia obtenida también va a limitar los horarios para la venta de las bebidas con contenido alcohólico. Es por ello, resulta fundamental optar por el tipo de licencia que efectivamente se ajuste al giro de negocios correspondiente.

Por su parte, el comerciante también debe tener presente que las licencias tienen una vigencia de 5 años con posibilidad de prórroga, pero estas pueden ser revocadas por las causales establecidas en la ley, por ejemplo: impago de la patente, realización de conductas ilegales o que no están cubiertas por el tipo de licencia correspondiente.

Los requisitos para solicitar este tipo de licencias están previstas en la ley y requieren de otras habilitaciones, como el permiso sanitario de funcionamiento, estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS de otras obligaciones con la municipalidad, entre otras, las cuales deben ser consultadas con la debida asesoría, a fin de determinar su alcance y aplicabilidad.

En cuanto a la patente propiamente dicha, cabe señalar que se trata de un tributo de pago anticipado, de manera trimestral. Esto implica que las personas empresarias deben realizar las previsiones financieras y contables correspondientes y de manera anticipada. De nuevo, el tipo de licencia es fundamental porque es el parámetro esencial para determinar el monto del tributo a pagar a la corporación municipal. Efectivamente, la ley establece una serie de parámetros vinculados al tipo de licencia y a otros factores determinantes.

Por su parte, la ley establece una serie de sanciones administrativas por diversos motivos, pueden ser por el pago de multas dinerarias o bien del cierre del local comercial. Solo para ejemplificar, se puede sancionar a los locales que realicen actividades distintas a las autorizadas, que comercialicen bebidas fuera del horario permitido, que vendan este tipo de bebidas a personas menores de edad, a la comercialización y consumo en vías públicos, entre tantas otras.

Para concluir, todas aquellas personas que comercialicen bebidas alcohólicas están sujetas a intensas regulaciones municipales, que deben cumplirse a cabalidad a efectos de no exponerse a sanciones de cierre o multas. También es importante recordar que las regulaciones específicas varían en cada municipalidad, de manera tal que contar con la asesoría adecuada resulta fundamental para la buena marcha de este tipo de negocios.

Felipe Rodríguez

Consultor Legal de Grant Thornton







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