Algunos ítems sobre convenciones colectivas públicas
Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Jueves 08 agosto, 2024
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Convención colectiva, en términos generales, es un acuerdo entre la parte trabajadora, representada por un sindicato (s) y la parte patronal, en donde se vienen a regular las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste (partiendo de pisos o mínimos, como lo son el Código de Trabajo, leyes y otras fuentes), siendo obligatoria la negociación, cuando se solicite y exista más de la tercera parte de los trabajadores sindicalizados en la empresa, porcentaje que se calcula sobre la totalidad de las personas trabajadoras que presten el servicio en el centro de trabajo.
Ahora bien, para el sector público, conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), un dictamen jurídico, que se emita -por parte de la Procuraduría- ante la consulta de una institución, vincula a la consultante; en este sentido, distintos entes estatales (ministerios, municipalidades, universidades estatales, etc.) han preguntado, sobre diversos temas, atinentes a las convenciones colectivas, de allí que sea oportuno, su exposición, para que la ciudadanía tenga un parametro de legalidad, a la hora de querer negociar y con mayor razón, en caso de tratarse de que el negociante, sea del sector público, por cuanto, debe someterse al parámetro de legalidad y resguardo/equilibro de las finanzas públicas, de toda la ciudadanía.
Entre los temas, está el dilucidamiento de que una denuncia a una convención colectiva (entendida como un acto unilateral de alguna de las partes para detener los efectos hasta el momento vigente), por parte de una municipalidad, le corresponde al Consejo Municipal, no obstante, el o la Alcalde, podrían dentro de su función ejecutiva, realizar la misma, pero contando siempre con el acuerdo municipal; el cual deberá ser comunicado a la parte interesada y realizar el depósito del mismo, ante el Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dictamen c-113, de fecha 27 abril del año 2021).
Otro ítem a tomar en cuenta, es que en caso de detectarse que una cláusula pactada, atenta contra el marco de legalidad, no es dable que una parte pretenda, denunciar una convención colectiva de manera prematura, sin respetar el plazo de su vigencia. En este caso, lo que se debe hacer, conforme a la Reforma Procesal Laboral, es instaurar un proceso judicial (legalidad/constitucionalidad), con el fin de conseguir la invalidez de la misma, conforme al artículo 713 del Codigo de Trabajo, en vista que todo funcionario público, debe actuar conforme al principio de legalidad, por lo que no debe soportar impávidamente algo que pueda atentar contra el ordenamiento jurídico, sino por el contrario, reaccionar conforme a la ley (Dictámen c-037, de fecha 16 febrero del año 2021).
Otra cosa, es que, no es legal, dentro de la función pública, que se acuerde una clásula -vía instrumento colectivo- en donde se renuncie a la facultad de la denuncia, en vista que una convención colectiva, no puede estar “sine die” de por vida o sin plazo definido, según el ordenamiento jurídico costarricense. Sin perjuicio -dentro de este esquema-, que se pueda pactar, que una vez denunciada por vencimiento de plazo -mientras se negocia la nueva- se sigan manteniendo los efectos de la anterior (clásulas normativas y obligacionales), según Dictámen c-252, de fecha 21 septiembre del año 2018.
Finalmente recordar, que lo concerniente a este tipo de negociación, tratándose de empleo público, deberá estar sujeto en todos los extremos a lo establecido por la ley no. 9635, concerniente a las finanzas públicas y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo. Todo dentro, de los parámetros de la ley 9343 (Reforma Procesal Laboral), en donde queda absolutamente prohibido dispensar o excepcionar leyes o reglamentos vigentes, debidamente promulgados, por medio de estas negociaciones. Sin obviar, que la misma queda sujeta, para su validez y eficacia, a la aprobación del órgano jerárquico de la institución o empresa con competencia para obligarla, previa constatación de los límites y requisitos de validez, aquí tratados.
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