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Jueves, 19 de septiembre de 2024



FORO DE LECTORES


Apertura de un procedimiento laboral y uno penal

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Miércoles 21 agosto, 2024


Briones


Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Reza la Constitución Política de Costa Rica, dentro de uno de sus principios democráticos fundamentales básicos, que ninguna persona dentro del territorio nacional, puede ser juzgada más de una vez por el mismo hecho punible (conocido dentro del argot jurídico, como el principio del “non bis in idem”), siendo incluso que una misma autoridad judicial, no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto (art. 42 constitucional).

Lo anterior, no significa que un mismo hecho o conducta de una persona trabajadora, sea empleo público o privado, no pueda generar, la violación de un deber jurídico, en distintos ámbitos legales, sea este civil, administrativo, penal, laboral, etc. Esta temática en tratamiento, se ha posicionado, en la palestra, consecuencia de actos anómalos, que se le han endilgado, a varios trabajadores del sector público, como privado, debido a investigaciones que ha referido el ministerio público.

Es oportuno mencionar que tanto en el campo laboral, público, como penal, hay principios generales propios, muy disímiles entre sí, a la hora de valorar, un caso en específico; así por ejemplo, en el caso de lo laboral, rige el principio de “Indubio pro operario” (en caso de duda, debo favorecer al trabajador), en el ámbito del empleo público, rige el principio de legalidad (la actuación debe estar apegada a lo que indique solamente la ley, sin poder ir más allá) y en lo penal, “Indubio pro reo”, en caso de duda, se debe favorecer a la persona acusada o endilgada de un hecho delictuoso. Como se puede entender, puede ser que una misma conducta, genere consecuencias distintas, con resoluciones diversas, al tenerse que aplicar, los principios propios, que rigen cada disciplina.

En este sentido, la Sala de lo Constitucional, máximo órgano en revisar que las conductas, leyes y demás actividades propias de la gestión pública, no vayan en contra de la Carta Magna, ha proclamado, en distintas resoluciones (votos nos. 5.594-1994 y 12.425-2020), que es posible y sin que exista prejudicialidad (es decir, el choque de 2 autoridades resolviendo un mismo caso) el conocimiento en 2 ámbitos diferentes, un mismo hecho, puesto que por ejemplo, en la vía penal, lo que se persigue es castigar la transgresión a una norma tipo (delito) y por ejemplo, en el administrativo/disciplinario, es la potestad disciplinaria que ostenta el ente patronal, dentro de la relación laboral, para la aplicación de las sanciones.

Entonces, se deduce, que al darse concomitantemente, tanto la apertura de un procedimiento sancionador/administrativo/patronal y a su vez uno penal, por los mismos hechos, el fin del primero, estriba en asegurar la observancia de las normas de subordinación y, en general, del exacto cumplimiento de todos los deberes de la función pública, producto de la potestad disciplinaria patronal y en el ámbito penal, la transgresión social al Código Penal, consecuencia de una conducta delictuosa.

Así y bajo los principios explicados, en una vía, puede ser que no se produzca ninguna consecuencia sancionadora, pero en la otra sí, al tratarse de responsabilidades y sanciones que no son de la misma especie, dentro del dominio propio de cada disciplina, es decir, “un sobreseimiento o aún una absolutoria en sede penal, no prejuzga sobre la posible responsabilidad moral, ética o profesional (…), del investigado en sede administrativa”, según lo ha referido la Sala en referencia, en su voto no. 14.346, del año 2010.

Saber esto, hace que podamos tomar decisiones oportunas, dentro de esta maraña legal, a la que se enfrentan las autoridades, tanto administrativas, como judiciales, a la hora de resolver, situaciones diversas, que ocurran dentro del ordenamiento jurídico patrio.


























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