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Aplicar una sustitución de importaciones temporal durante la crisis

Esteban Agüero Guier eag@aguilarcastillolove.com | Martes 31 marzo, 2020


Muchos contenedores en un puerto


Las situaciones extraordinarias requieren medidas extraordinarias. Cuando diseñamos e implementamos la política económica de Costa Rica, basada en un modelo de apertura comercial, la misma no contemplaba la situación inédita e impensable que estamos viviendo hoy en día con la pandemia mundial del Covid-19.

La crisis de salud, económica, la falta de empleo y hasta un eventual desabastecimiento de productos merecen en este momento hacer una pausa y pensar en formas creativas de generar soluciones a la medida para nuestro país.

Aunque soy un ferviente creyente del modelo de apertura comercial, negocié el DR-CAFTA, el Acuerdo de Asociación con Europa, así como varios otros tratados, considero que, en este momento y de forma temporal, se debería aplicar una política de sustitución de importaciones por producción nacional en el comercio de bienes, para de esta forma contener la pérdida de empleos y garantizar que existan suficientes productos en el país.

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La estrategia debe estar muy enfocada en atender la crisis económica y la pérdida de empleos, así como en asegurar el abastecimiento de bienes en el país. Estas situaciones, si no son adecuadamente atendidas, podrían generar una situación de emergencia nacional por temas de seguridad interna y falta de algunos productos. La selección de los sectores debe ser muy cuidadosa y debe atender a los productos que efectivamente el país tiene capacidad de producir y vender en este momento, y en los que se logrará generar, o al menos mantener empleos.

En todos los sectores donde no sería posible generar nuevos empleos o no exista peligro de perder los existentes, el sistema de apertura comercial debe mantenerse intacto, ya que aplicar medidas de este tipo podría más bien implicar un impacto negativo adicional a la ciudadanía. De igual forma, productos de salud o higiene personal, entre otros, deberían seguir sin cambios tomando en cuenta las necesidades sanitarias.

Jurídicamente, este tipo de excepciones se podrían aplicar mediante los artículos XX (Excepciones Generales) y XXI (Excepciones relativas a seguridad) del GATT, que es el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio que regula principalmente el comercio de mercancías. Similares excepciones contienen los Tratados de Libre Comercio.

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El artículo XX de Excepciones Generales permite a una parte aplicar, entre otros, medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, eso sí, cumpliendo con los requisitos ahí indicados.

Por su parte, el artículo XXI de Excepciones relativas a seguridad, permite a una parte aplicar, entre otros, las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia seguridad en casos de tensión internacional, siempre que se cumplan los requisitos indicados en dicho artículo.

El Gobierno debe considerar esta estrategia temporal para atender la situación, la cual en caso de aplicarse, debe hacerse en estrecha coordinación con el sector productivo nacional y con el único fin de atender la situación inédita que vivimos de la mejor forma y de ayudar a la mayoría de los costarricenses.


Esteban Agüero Guier

Socio Aguilar Castillo Love

Exdirector de Comex y negociador del DR-CAFTA



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