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Araya no podría renunciar, pero si desistir

Maria Siu msiu@larepublica.net | Miércoles 05 marzo, 2014 12:00 a. m.




Araya no podría renunciar, pero si desistir

El candidato presidencial por el Partido Liberación Nacional (PLN), Johnny Araya, no podría renunciar a su postulación pero si desistir a la campaña, al menos al nivel jurídico, pues así lo señala la Constitución Política en el artículo 138.
Este hecho representa un hito histórico en la política costarricense, ya que en cien años no se ha presentado una situación parecida.
En este momento se está a la espera de que Araya de una Conferencia de Prensa que tiene 49 minutos de atraso, de la que solo se sabe dará un importante anuncio, que se presume es su renuncia a la contienda electoral, lo cual no ha sido confirmado.
La voluntad de él ya no es suya por cuanto él decidió participar en la contienda al momento que se inscribió como candidato, dijo Argentina Artavia, politóloga.
“Olvida su responsabilidad cuando asumió su candidatura al participar en una campaña político electoral, en el momento que él se inscribe se compromete a respetar el proceso”, dijo Artavia.
El artículo 138 de la Constitución Política indica que: “no pueden renunciar a la candidatura a Presidente o Vicepresidente los ciudadanos incluidos en la nómina ya inscrita conforme a la Ley, ni tampoco podrá abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera”.
Se intentó conocer la posición oficial del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), pero a través de la Oficina de Prensa indicaron que responderían a una consulta de normativa hasta después de que Araya diera declaraciones en Conferencia de Prensa.
Por su parte, el artículo 128 del Código Electoral establece que solo en caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la
República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional.

María Siu Lanzas
msiu@larepublica.net







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