Objetivo de Hacienda es controlar la evasión y elusión fiscal
¡Atención contribuyentes! Estos son los 10 principales cambios para la factura electrónica
Modernización del sistema afectará a 450 mil personas físicas y jurídicas
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Jueves 06 febrero, 2025
![Kevin Monge](https://www.larepublica.net/storage/images/2025/02/05/20250205222510.8-34.jpg)
Si usted es un trabajador independiente o un comerciante que emite recibos, debe tener en cuenta que, a partir de abril, se lanzará la nueva versión 4.4 de la factura electrónica.
Durante este mes, no será obligatoria y funcionará de forma paralela con el sistema 4.3 mientras se completa el período de transición.
Sin embargo, a partir del 1 de junio deberá utilizarse en la totalidad de las transacciones comerciales.
Para evitar inconvenientes o sanciones, se recomienda a las empresas y a los profesionales independientes buscar asesoría contable y adaptar sus sistemas a tiempo.
Se implementará un Recibo Electrónico de Pago que será obligatorio para facturar a instituciones del Estado o cuando se facture a crédito en un plazo de 90 días y servirá para respaldar las declaraciones del IVA.
Para dejar más claro este punto, se dará un ejemplo: un contador público realiza un servicio de asesoría al gobierno. En ese servicio factura ȼ10 millones, incluyendo un IVA de ȼ1,3 millones. Emite la factura con una venta a crédito, establece un plazo no mayor a 90 días y la envía al cliente. Una vez que el cliente realiza un abono o la cancelación total, en ese mes deberá emitir un Recibo Electrónico de Pago para notificar a la Administración Tributaria que ha recibido el dinero. Al recibir el pago, se genera la obligación de trasladar los ȼ1,3 millones del impuesto, explicó Germán Morales, socio de Grant Thornton.
Otro cambio es que se incorporará el SINPE Móvil como medio de pago, junto con el efectivo y la tarjeta y también, plataformas digitales como PayPal, esto deberá incluirse en el sistema de facturación.
Los comprobantes electrónicos tendrán un gran número de cambios, como por ejemplo, cambiará el encabezado, el detalle de la mercancía o del servicio prestado e incorporarán nuevos tipos de identificación del emisor, como las cédulas y el documento de identidad migratorio para extranjeros.
Esto abarca identificaciones para “extranjeros no domiciliados” y “no contribuyentes”, lo que amplía las opciones para facturar a diferentes tipos de clientes.
Además, será obligatorio incluir el proveedor del sistema y el código CAByS (Catálogo de Bienes y Servicios) de la actividad económica del receptor en el comprobante, aseguró Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.
Tributación también añadió campos para transacciones que incluyan exoneraciones, como las aplicables a zonas francas, servicios complementarios para la exportación u órganos de corporaciones municipales y los comités de deportes.
Asimismo, en las transacciones que involucren vehículos, será necesario registrar el número VIN del bien.
Las facturas electrónicas también deberán detallar los descuentos aplicados en las transacciones, con opciones como “combo”, “descuento por regalía” y “descuento por volumen”.
Si las empresas tienen contratado un facturador en línea, no deberían incurrir en gastos adicionales, ya que el proveedor del servicio se encargará de actualizar el facturador, y el contribuyente solo deberá completar las opciones requeridas.
“Sin embargo, los contribuyentes medianos y grandes sí podrían incurrir en un gasto mayor de tiempo y recursos, ya que deberán gestionar los cambios a nivel interno en sus sistemas de gestión empresarial y contabilidad, coordinar con distintas áreas del negocio y conectar con el proveedor del sistema de comprobantes electrónicos”, agregó Morales.
Para cumplir con todas estas obligaciones, se habilitarán quioscos tributarios en el Colegio de Contadores Públicos en febrero y marzo de 2025, donde se ofrecerán capacitaciones.
Los detalles de estos cursos se anunciarán próximamente.
Los principales errores en los que podría incurrir el contribuyente son: emitir facturas días después de la transacción, no enviar los archivos XML de forma inmediata (lo que podría derivar en sanciones), o cometer errores al llenar la información de las facturas, explicó Kevin Monge, especialista senior de impuestos en RSM Costa Rica.
Si el contribuyente no cumple con estas obligaciones, deberá enfrentar sanciones que incluso podrían llegar hasta el cierre del negocio.
Principales cambios
La versión 4.4 de facturas electrónicas trae una serie de cambios tendientes a evitar la evasión y la elusión.
Estos son los principales cambios:
- Nuevo Recibo Electrónico de Pago (R.E.P.): Obligatorio al facturar a instituciones del Estado o emitir facturas a crédito, permitiendo registrar el pago del IVA cuando se recibe el dinero en un plazo de 90 días y no al momento de facturar.
- Incorporación de SINPE Móvil como medio de pago: Se suma a los métodos tradicionales como efectivo y tarjeta.
- Actividad económica del receptor: Ahora deberá indicarse en facturas, notas y facturas de compra.
- Nuevas categorías de cédula: Se amplía la identificación para incluir extranjeros no domiciliados y no contribuyentes.
- Más condiciones de venta: Se amplía más allá del crédito y contado.
- Clasificaciones actualizadas dentro del IVA – Mayor detalle en la categorización de impuestos.
- Ajustes en el XML: Se mejoran los resúmenes de los comprobantes electrónicos.
- Creación de surtidos o combos: Permite desglosar productos en promociones, descuentos por volumen, temporada, bonificaciones y más
- Firmas de endoso en XML: Agregando más seguridad a las transacciones.
- Cuatro correos electrónicos para el receptor: Facilita la entrega de facturas electrónicas.
Tome en cuenta
Existen una serie de aspectos que como contribuyente debe cumplir e inversiones que tendrá que hacer para evitar problemas.
Kevin Chavarría
Presidente
Colegio de Contadores Privados
Es un paso crucial para la modernización del sistema tributario, por lo que recomienda a los contribuyentes revisar sus sistemas y prepararse con anticipación.
Kevin Monge
Senior de Impuestos
RSM Costa Rica
Las empresas deben capacitar a los empleados de los cambios para que puedan aplicarlos en los comprobantes electrónicos. Además, invertir en automatización de procesos para ser más eficientes a la hora de la aceptación de las facturas dentro de los ocho días hábiles y que estas queden registradas en sus sistemas contables. No cumplir con las normativas de facturación electrónica puede resultar en multas significativas, suspensión de actividades comerciales y otras sanciones impuestas por la Dirección General de Tributación.
Cristina Sansonetti
Socia de impuesto
KPMG Costa Rica
Las inversiones dependerán del modelo de facturación electrónica que use hoy día, ya que la nueva versión involucra más de 140 cambios respecto del modelo 4.3. Es un momento oportuno para revisar los equipos de las empresas, los procesos de compra y de venta, las estrategias comerciales y codificación de actividades realizadas por el contribuyente, ya que el modelo 4.4. junto con el resto de las iniciativas del proyecto Hacienda Digital, brindarán una gran cantidad de información de las empresas a las Autoridades Tributarias.
Sanciones
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios impone las siguientes sanciones relacionadas con comprobantes electrónicos:
No emisión de facturas | Sanción y monto por pagar (no aplica reducción) |
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Sujetos pasivos y declarantes que no emitan facturas ni los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entregue al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio. | 2 salarios base ¢924 mil |
Incumplimiento en el suministro de información | Sanción y monto por pagar |
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a) Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros. El porcentaje de la sanción se establecerá de acuerdo a la proporción de registros omitidos, del total que se debió reportar. | 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.3 mllones y un máximo de 100: ¢46 millones. |
Infracciones que dan lugar al cierre de negocios | Sanción |
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a) Reincidir en no emitir o no entregar facturas o comprobantes autorizados, habiendo resolución firme anterior. | Cierre por 5 días naturales del establecimiento comercial donde se ejerza la actividad. |