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¡Atención! Feriado del 2 de agosto no es de pago obligatorio

Magdalena López magdalenalopez.asesora@larepublica.net | Miércoles 27 julio, 2022 01:00 p. m.


Romería
Imagen con fines ilustrativos/La República


Este martes 2 de agosto se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles en el país, por lo tanto, recuerde que es feriado de pago no obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

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Pese a que el pago no es obligatorio, aunque la empresa sea nacional o transnacional sí deberá conceder el feriado.

Además, ningún trabajador está en la obligación de laborar este día, únicamente si está de acuerdo, por lo que si se niega a trabajarlo no puede ser sancionado por esa causa.

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Si el trabajador decide laborarlo, se le debe pagar un salario sencillo y si trabaja horas extra deben pagarle a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Este día no está contemplado en la Ley N°9875 que traslada los días feriados, por lo que su disfrute se mantiene el propio martes.


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