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¿Auditorías aduaneras a Zonas Francas? Mito o realidad

Vanessa Vega vvega@grupocamacho.com | Martes 22 agosto, 2023


Vanessa Vega


Por todos es conocido el valor y proyección internacional que le da a Costa Rica la existencia de las empresas de zonas francas: generan empleo, encadenamientos productivos, salarios competitivos, entre otros.

Existe una suposición errónea de que las empresas de Zonas Francas están en una especie de limbo de exención, gracias a sus incentivos fiscales, y no serán fiscalizadas por temas de aduanas, pues tan solo enfrentarán una breve revisión de Procomer.

¡Error!

La auditoría aduanera es necesaria para controlas las actividades y operaciones aduaneras y en los últimos años se han seleccionado múltiples empresas del régimen de Zona Franca para corroborar su cumplimiento legal y procedimental. El resultado ha sido detectar inconsistencias que se traducen a multas y cobros de impuestos.

¡Una nueva fuente de ingresos para el Estado!

Teniendo en cuenta el periodo ilimitado en que las empresas pueden ingresar mercancías y activos sin el pago de impuestos, la auditoría aduanera se ha convertido en uno de los instrumentos más adecuados para asegurar que la empresa actúa en apego de la legislación que le es aplicable.

El nuevo Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 103, establece las obligaciones específicas que tienen que cumplir las empresas de Zonas Francas:

a) Contar con el equipo necesario para efectuar la transmisión electrónica de los registros requeridos por el Servicio Aduanero.

b) Contar con los medios suficientes que aseguren la custodia y conservación de las mercancías admitidas bajo este régimen.

c) Informar a la autoridad aduanera de las mercancías dañadas, perdidas o destruidas y demás irregularidades ocurridas durante su permanencia en la zona franca.

d) Responder directamente ante el Servicio Aduanero por las mercancías recibidas en sus locales, desde el momento de su recepción y por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías dañadas, perdidas o destruidas, salvo que estas circunstancias hubieren sido por caso fortuito o fuerza mayor.

e) Llevar en medios informáticos el registro de sus operaciones aduaneras, así como el control de inventarios de las mercancías sujetas al régimen, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el Servicio Aduanero.

f) Proporcionar la información que sea necesaria para determinar las mercancías que se requieran para la producción o ensamble de los productos compensadores, así como para determinar las mermas, subproductos o desechos resultantes del proceso de producción.

g) Permitir y facilitar las inspecciones y verificaciones que efectúe el Servicio Aduanero.

Una auditoría aduanera va más allá de una simple inspección de las instalaciones y un muestreo de activos.

El proceso busca confirmar si las empresas, a lo largo de sus años de operación en el país, cuentan con los instrumentos de control robustos que permitan demostrar con claridad, confiabilidad y transparencia, el control sobre su operación.

Identifica si las empresas tienen los controles para dar soporte a los movimientos de producción en empresas de manufactura o un adecuado registro de activos que coincida con la información financiera, aplicable a todos los tipos de empresas en el régimen de zonas francas.

Es conveniente que, sin hacer distinción de la categoría que les fue aprobada por el Poder Ejecutivo, puedan conocer a priori, mediante diagnósticos preventivos, si existen oportunidades de mejora para evitar exponerse a procedimientos administrativos en la Aduana de Control o ante la Dirección General de Aduanas en un procedimiento de regularización.

Toma más relevancia aún pues, de haber inconsistencias de peso, estas pueden comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior para que proceda según corresponda.







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