Bullying tributario
Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 09 febrero, 2015
Bullying tributario
“De otra forma se produciría una distribución injusta en la carga fiscal, ya que lo que unos no paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos posibilidades de defraudar. De ahí la necesidad de una actividad inspectora especialmente vigilante y eficaz aunque pueda resultar a veces incómoda y molesta”.
Esta frase del Tribunal Constitucional español con más de 20 años sigue teniendo plena vigencia hasta nuestros días y, por tal razón, hay que decir que el nuevo texto del proyecto de ley para luchar contra el fraude y la evasión fiscal merece toda la atención y discusión posible.
En este sentido, me parece que muchos de los cambios que se pretenden introducir están bien diseñados y cumplen plenamente con la intención de la ley.
No obstante, del señalamiento de las bondades del proyecto ya se encargarán los jerarcas que lo impulsan y quiero llamar la atención sobre dos cambios que me parecen funestos y sobre los que los diputados de este país deben prestar mucha atención, antes de darle la bendición al proyecto.
El primero se refiere a las multas por el incumplimiento de suministro de información.
Si bien es cierto, la información correcta, completa y oportuna es fundamental para una adecuada gestión tributaria y que además se disminuye ligeramente el mínimo de la sanción, se sigue manteniendo el criterio de un 2% de los ingresos brutos del contribuyente con tope a ¢40.340.000.
Es simple y llanamente una sanción draconiana que no respeta ni siquiera a los contribuyentes que hayan tenido pérdidas y que es absolutamente desproporcionada con respecto al supuesto daño producido.
Para muchos contribuyes esta sanción ha sido incluso muy superior al propio pago del impuesto, lo cual prueba sin duda la desproporción de la medida.
Esto aplicaría a declaraciones informativas o incluso a cualquier sociedad que no declare quiénes son sus socios, aunque ni siquiera tengan actividades económicas, según lo que se pretende en un proyecto de resolución de la Administración Tributaria.
Otra de las modificaciones que parece insostenible es el artículo de “Defensa a funcionarios tributarios”.
En otras palabras, cualquier funcionario que cometa una infracción o delito que perjudique a un contribuyente, si es demandado para exigirle las responsabilidades del caso, usted y yo tendremos que pagarle los costos de sus abogados con nuestros impuestos, incluido el demandante que, además, tiene que asumir sus propios costos legales.
La modificación señala que en caso de que sea condenado civil, contenciosa o penalmente se le cobrarán los costos de defensa.
Aquí surgen varias interrogantes: ¿Quiénes y con qué razones van a autorizar esta alcahuetería? Si en efecto se condena al funcionario, ¿qué pasa si no tiene dinero o bienes embargables? Si se trata de una causa penal, ¿cuál será el proceso para el nombramiento de abogados privados penalistas?
¿Tienen los funcionarios tributarios un halo de divinidad especial al del resto de funcionarios públicos que justifique algo así?
Si se aprueba, ¿cuánto tiempo pasará para que el resto de todos los funcionarios públicos aleguen un trato discriminatorio y exijan esos beneficios para todos?
En este sentido, de lo que se trata es de llamar la atención de que en temas fiscales, todas las reformas sin excepción hasta el momento solo han servido para aumentar impuestos, dotar de cada vez más poderes (muchos inconstitucionales) a las autoridades tributarias, la creación de obligaciones cada vez más costosas, complicadas y consumidoras de tiempo productivo valioso sin ningún tipo de miramiento y de aumentar a niveles absurdos las sanciones por obligaciones meramente formales, hasta el punto de incluso pretender que los contribuyentes paguemos los abogados de funcionarios acusados de delitos o infracciones, pero no se ha hecho ningún esfuerzo por mejorar la situación del contribuyente frente a la omnipotente Administración Tributaria, sus derechos y las sanciones de los funcionarios que no cumplen con su deber. Eso al parecer no importa en ninguna reforma.
Rafael Luna
Abogado tributario
rluna@afc.cr