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FORO DE LECTORES


“BURNOUT” PADECIMIENTO LABORAL FORMALMENTE RECONOCIDO POR LA OMS

Ivannia Méndez ivannia.mendez@cr.gt.com | Jueves 28 abril, 2022

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Ivannia Méndez

Gerente Legal

Grant Thornton

En su última versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), que entró en vigor el pasado 1° de enero de 2022, entre otras novedades la Organización Mundial de la Salud (OMS) introdujo el conocido “síndrome de burnout” (en su traducción al idioma español “síndrome de desgaste ocupacional”).

Según la OMS, el síndrome de desgaste ocupacional es “resultado del estrés crónico en el lugar de trabajo que no se ha manejado con éxito”, y aclara que “se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida”. 

Tres dimensiones específicamente se han dado en la clasificación de la OMS al “síndrome de burnout”, a saber:

a. Sentimientos de falta de energía o agotamiento, cansancio constante incluso al iniciar el día.

b. Aumento de la distancia mental, así como sentimientos negativos o cínicos con respecto al trabajo. Esto se podría traducir en no sentir compromiso con las propias actividades ni con las demás personas.

c. Sensación de ineficacia y falta de realización.

Esta patología, derivada de la interacción de un individuo con unas determinadas condiciones psicosociales de trabajo, se encuentra reconocida ya por los tribunales de justicia costarricenses, los cuales en los últimos años han venido intensificando su análisis e identificándola como un “accidente-enfermedad”, con asidero legal en los artículos 195 a 198 del Código de Trabajo.

Podríamos decir entonces que nuestros tribunales de justicia, en tutela de los derechos de los trabajadores, han llevado a cabo una interpretación amplísima de la situación, al manifestar que “califica como riesgo de trabajo, no solo los accidentes o las enfermedades que ocurran a las personas trabajadoras con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, sino también la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata o indudable de esos accidentes y enfermedades”. Así las cosas, ha señalado la Sala Segunda en sus fallos que “la disposición contenida en el artículo 198 del Código de Trabajo copiado, permite entender que la tutela comprende aún las agravaciones o reagravaciones de estados patológicos anteriores, no originados en un accidente o enfermedad laboral, con tal que la agravación o reagravación sea desencadenada por factores laborales. En tales casos, la agravación constituye en sí misma una enfermedad del trabajo, porque tiene su origen en las condiciones propiciadas por el medio laboral, que es precisamente el fundamento de la tutela de la legislación por riesgos.”.

Tomando lo anterior en consideración, es claro que el cambio de paradigma conlleva a que nuestras organizaciones se involucren de lleno a la brevedad posible e intervengan adecuadamente en el problema, siendo indispensable conocerlo, identificar la magnitud y características en su entorno directo, la influencia en la salud y rendimiento de su población trabajadora, así como en la productividad de las empresas. Esto principalmente porque uno de los aspectos más importantes de esta situación es el cambio en el tiempo de prescripción para posibles indemnizaciones, el cual inicia una vez que el trabajador afectado sepa que padece el mal de referencia.

La prevención y el control del estrés en el trabajo es un reto que tiene una connotación personal pero hoy en día también organizativa, por lo que es indispensable capacitar sobre el tema a los diversos actores relacionados con la temática, para lo cual se debe proveer la información necesaria y los instrumentos técnicos y legales indispensables que permitan abordar e intervenir el tema en forma profesional y con efectos positivos.






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