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Domingo, 16 de junio de 2024



FORO DE LECTORES


Cambios en la Declaración de Bienes Inmuebles Introducidos por el Nuevo Reglamento a la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles en el Capítulo VII

Tracy Fernández tracy.fernandez@cr.gt.com | Miércoles 22 mayo, 2024


Tracy Fernández


El nuevo Reglamento a la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 44414-H, ha instaurado ajustes de considerable relevancia en el proceso de declaración de estos activos.

Dichas modificaciones inciden en aspectos cruciales como la periodicidad en la presentación de dichas declaraciones, la posibilidad de declaraciones conjuntas para propiedades en copropiedad, la eliminación de la declaración para bienes no sujetos al impuesto, la regulación de declaraciones en casos de fallecimiento del titular o en situaciones de fideicomiso, así como el procedimiento para declaraciones con datos incompletos.

De este modo el Artículo 62 del nuevo Reglamento introduce la posibilidad de presentar de manera conjunta la declaración para el caso de copropietarios. Esta medida simplifica el proceso administrativo y reduce la carga para los contribuyentes, especialmente en casos de propiedades con varios derechos repartidos o propiedades compartidas. Anteriormente, cada copropietario debía presentar una declaración de manera individual, lo que podía resultar en la duplicación de trámites y dificultades en la coordinación de la información.

En cuanto a la exclusión de bienes no afectos al impuesto, el Artículo 60 exonera a los titulares de los bienes inmuebles que no estén gravados por el impuesto de la obligación de presentar la declaración de bienes. Esta medida simplifica el proceso para aquellos contribuyentes que poseen propiedades no gravadas, evitando trámites innecesarios y reduciendo la carga administrativa.

Por otro lado, los artículos 63 y 64 regulan la situación de los bienes inmuebles registrados a nombre de propietarios fallecidos y los bienes en fideicomiso, respectivamente. Establecen que el albacea o fiduciario son los responsables de presentar la declaración de valor de los bienes que formen parte del patrimonio hereditario o fiduciario.

Finalmente, el Artículo 66 establece un procedimiento claro para el tratamiento de declaraciones incompletas. En caso de que falten elementos esenciales en la declaración, la administración tributaria notificará al declarante para que complete la información en un plazo determinado. Si el declarante no cumple con esta solicitud, la declaración carecerá de efectos jurídicos y se archivará. Este enfoque aborda una laguna preexistente en el reglamento anterior, donde no se establecía un procedimiento claro para el tratamiento de declaraciones incompletas.

En conjunto, estos cambios representan una mejora significativa en el proceso de declaración de bienes inmuebles, promoviendo la eficiencia administrativa, la transparencia y el cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales.







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