Logo La República

Viernes, 15 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Camino a la OCDE

| Lunes 07 octubre, 2013




Precios de Transferencia es el cambio que mayor nivel de urgencia impregna en este cierre fiscal 2013


Camino a la OCDE

Este cierre fiscal, que en el término de su periodo ordinario, cerró precisamente la semana pasada, tiene una cantidad significativa de cambios que los contribuyentes están obligados a conocer para poder aplicarlos.
El más innovador de los cambios, muy esperado, es el Decreto 37.898-H Disposiciones sobre Precios de Transferencia, publicado el pasado 13 de setiembre, con vigencia desde esa misma fecha. Este contiene reglas totalmente ajenas a las prácticas y obligaciones explícitas en el sistema tributario; establece la clara obligación a los contribuyentes de valorar sus operaciones con partes relacionadas, apegados a los principios de plena competencia, implicando prácticamente a todos los efectos, elaborar un estudio de precios de transferencia. Este cambio es el que mayor nivel de urgencia impregna en este cierre fiscal 2013.
No debemos confundirnos, todos los contribuyentes estamos obligados, sea por operaciones con relacionados locales o del exterior, de efectuar el estudio; cosa distinta es el deber de presentar declaración que a tales efectos requiera la Dirección General de Tributación.
Los deberes de declaración están enunciados en el decreto, impuestos a Grandes Contribuyentes, Grandes Empresas Territoriales y empresas de Zona Franca. Este deber aún no ha sido precisado por Tributación ya que debe emitir una resolución respecto de los contenidos y las fechas de presentación. Pero esta obligación formal es distinta a la obligación material de tener que valorar las operaciones conforme el principio de plena competencia, para ajustar la base imponible del impuesto a las utilidades del periodo 2013.
El decreto alcanza tanto a las transacciones con partes locales como del exterior, teniendo el contribuyente, en general, que disponer de los respectivos estudios. En caso de incumplimiento, se estarían aplicando las sanciones del Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios sea por la no presentación a requerimiento de la documentación como por no declarar.
Ley vieja, reglas nuevas, ese puede ser el perfil del cierre 2013.

Carmen Sánchez
Gerente de Impuestos
Grupo Camacho
csanchez@grupocamacho.com







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.