Camino a la OCDE
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Es indispensable explicar que un establecimiento permanente es un centro de toma de decisiones autónomo, de una empresa constituida fuera de Costa Rica, pero sus decisiones y control, así como su actividad sustancial, toma lugar en el territorio costarricense. En esta hipótesis tenemos un primer asunto cual es que dichos establecimientos permanentes tributan en Costa Rica conforme las mismas reglas del impuesto sobre la renta.
Por otra parte tenemos los casos irregulares de establecimientos permanentes que es precisamente cómo atribuirle las utilidades a la agencia, la sucursal, el lugar fijo de negocios de la empresa constituida de acuerdo con las leyes de otros países. Básicamente estamos ante la necesidad de hacer la atribución de dichas rentas conforme la aplicación de los detonantes de precios de transferencia, sean los riesgos asumidos, las funciones llevadas a cabo, los activos involucrados.
Es así como los contribuyentes con casas matrices extranjeras y que se hayan constituido como unidades de negocios de la misma casa matriz, sin haber incorporado o constituido una entidad en Costa Rica, estarán obligados a llevar a cabo también un estudio de precios de transferencia, ya que como lo indica la doctrina, no hay vinculación más íntima y perfecta desde la óptica de la fiscalidad internacional que la existente entre la casa matriz y sus filiales.
Ahora bien, el asunto puede comportar una complejidad mayor cuando una misma matriz tiene diversos establecimientos permanentes en múltiples jurisdicciones, teniendo que efectuar de manera más estratégica su análisis de atribución de rentas a cada fisco, cumpliendo con las regulaciones particulares de cada jurisdicción, las que pueden no tener similitud de criterios, comportando el reto de la doble tributación.
Carmen Sánchez
csanchez@grupocamacho.com