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Canasta Básica Tributaria, ¿A partir de cuándo estará gravada con la tarifa reducida del 1% de IVA?

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Martes 14 abril, 2020

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Retomando la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la creación del Impuesto de Valor Agregado (IVA), vigente desde el 1 de julio de 2019, se estableció una tarifa reducida para la Canasta Básica Tributaria con el fin de proteger a los consumidores que adquieren estos productos, con una exención por el primer año, para posteriormente aplicar una tarifa reducida del 1%.

Los productos que se incluyen en la Canasta Básica Tributaria, los determinan de manera conjunta el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Hacienda a través de la emisión de un Decreto Ejecutivo, y son aquellos que cumplen con los supuestos de consumo de primera necesidad de los hogares costarricenses, dentro de los cuales podemos citar panes, tortillas, arroz, algunos cereales, pastas alimenticias, leche de vaca y derivados, carne molida, huevos, ciertos vegetales, leguminosas u hortalizas sin preparación, algunas frutas, artículos escolares, artículos de limpieza personal como pasta de dientes, pañales desechables, entre otros.

La tarifa reducida del 1% antes indicada entrará a regir a partir del 1 de julio de 2020, y para ello, es importante revisar ese rubro en nuestras compras como consumidores finales, pero para aquellos productores y comercializadores de estos productos, considerar los siguientes puntos:

• La ley les permite el crédito pleno a estos contribuyentes, es decir, que aquellos que participan en la cadena de comercialización hasta llegar al consumidor final, pueden recuperar el IVA, como un mecanismo para evitar el traslado del impuesto al costo de los productos.

• Existe un Registro especial ante la Administración Tributaria, el cual les permitirá a los contribuyentes dentro la cadena hasta llegar al consumidor final adquirir con la tarifa 1% a partir del 1 de julio 2020, de bienes y servicios vinculados.

• Para entrar en el registro especial las operaciones de ventas de canasta básica deben representar un 75%, o en el evento que fuera un menor factor, se requiere que se acumule saldos a favor por tres periodos consecutivos, y de previo presentar a la Administración el estudio del caso para que se autorice el registro.

• Es importante considerar que los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificado no pueden optar por el registro especial, pues declaran el impuesto a través de sus compras.

• Si comercializa otros productos o realiza otras operaciones, siempre considerar los registros y auxiliares del IVA de manera separada, a efectos de completar la declaración y distinguir las operaciones.

• Las exoneraciones otorgadas a los productores y comercializadores de Canasta Básica, dejarán de tener efecto a partir del 1 de julio de 2020, pues los mecanismos implementados y acordes con las normas transitorias que permitieron la exoneración para el primer año se ajustarán al 1% de tarifa reducida indicada.

Silvia González

Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton











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