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Trabajadores de bares y casinos entre los afectados

¿Cerraron su lugar de trabajo ante el coronavirus? Conozca qué puede hacer su patrono

Si lo despiden, lo tendrán que liquidar, pero lo que corresponde es una suspensión del contrato laboral

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Miércoles 18 marzo, 2020


Una imagen de cerrado
Todos los beneficios laborales se mantienen durante el período de la suspensión temporal de los contratos, afirmó Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados. Archivo/La República


Si es trabajador de un bar o de un casino y su lugar de trabajo está cerrado como medida para mitigar las posibilidades de contagio, tenga en cuenta que no lo pueden despedir temporalmente.

Esa figura no existe y de ser despedido lo tendrían que liquidar con responsabilidad patronal; es decir, le deberán cancelar la cesantía, las vacaciones y el aguinaldo.

Esta opción parece poco práctica y costosa, ya que el empleador que la elija tendría que realizar recontrataciones una vez que se levanten las restricciones.

Lo que sí cabe en estos momentos de Emergencia Nacional es una suspensión temporal del contrato laboral, la cual está estipulada en el artículo 74 del Código de Trabajo.

"Se suspendería el contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores (no se pagaría el salario) ante: … la fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo”, detalló Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.

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Esa gestión de suspensión debe ser tramitada y aprobada por la Inspección General del Ministerio de Trabajo.

De no estar autorizado, el colaborador tendrá el derecho de recibir su salario, tal y como si estuviera trabajando durante el cierre.

La suspensión debe comunicarla el patrono a los trabajadores y, además, deberá presentar la solicitud ante la Inspección General tres días después de que inicie, comentó Francisco Salas, especialista en derecho laboral de BDS.

Se debe aclarar que esa suspensión es un acto de carácter temporal y transitorio hasta tanto no desaparezca la causa que originó la suspensión, en estos casos hasta que se levante la orden de cierre que giró el Ministerio de Salud.

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"Los efectos de la suspensión temporal de los contratos se manifiestan en el cese de la obligación del trabajador de continuar prestando sus servicios, consecuentemente, todos sus beneficios laborales se mantienen durante ese período”, explicó Quintero.

De igual modo, la abogada amplió que todo trabajador tiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales y los asuntos confidenciales, cuya divulgación pudiere reportar evidente perjuicio a la empresa.

Por otra parte, si la Inspección General de Trabajo o sus representantes llegan al convencimiento de que la suspensión del contrato es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores pueden ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono.

Las empresas que no han sido objeto de cierre por parte del Ministerio de Salud, sí podrían pedir a sus trabajadores que tomen vacaciones, ya sean pendientes de disfrutar o adelantarlas.

"Debe tomarse en cuenta que, en caso de adelantar vacaciones, si el trabajador decide terminar el contrato de trabajo no se le pueden cobrar los días que le fueron adelantados", aclaró Salas.


Cierres


Por el desacato a la orden del Ministerio de Salud, la Policía Municipal de San José procedió, el pasado lunes, a cerrar:

Bares 98
Casinos 22
Discotecas 7



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