Cobro de 15% de impuesto sobre la renta debe regresar al 8% para inversionistas extranjeros
Fabio Parreaguirre fparreaguirre@larepublica.net | Martes 26 septiembre, 2017 11:20 a. m.
Los inversionistas extranjeros no residentes en nuestro país, podrían tener buenas noticias en las próximas semanas, al volver a cobrarse un 8% de impuesto sobre la renta y no del 15% de sus rendimientos por inversiones hechas en la Bolsa de Valores.
La Procuraduría emitió un criterio legal sobre este tema.
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En el mismo, plantean que a ellos se les debe cobrar un 8% en la retención de dicho impuesto cuando sus inversiones se traten de títulos valores emitidos en una bolsa reconocida oficialmente, o hubieren sido emitidos por entidades financieras debidamente registradas ante Sugeval, por el Estado y sus entidades, por los bancos integrados al Sistema Bancario Nacional, o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias.
El cobro del 15% se hace cuando los emisores de dichos títulos valores no son reconocidos por una autoridad nacional, pero que la diferenciación nace del emisor y no si el inversionista es residente o no.
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El problema es que las autoridades de Hacienda han argumentado e interpretado que la diferenciación nace del artículo No. 59 de la ley del impuesto sobre la renta, que regula de forma diferente el impuesto a las remesas al exterior, al gravar todos los intereses, comisiones y otros gastos financieros con un porcentaje del 15% cuando se trata de no domiciliados, al eliminar las exenciones que existían antes de la reforma que sobrevino con la Ley para la Banca de Desarrollo de 2008.
En realidad, la norma lo que establece es una diferenciación en cuanto a la tasa impositiva pero por otra naturaleza.