Coherencia en las sanciones
Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 01 diciembre, 2014
Coherencia en las sanciones
Se supone (pero solo se supone), que el grado de las penas deben tener relación con la gravedad de la conducta. Pero en nuestro sistema tributario la gravedad de las sanciones no tiene una adecuada relación con las eventuales infracciones que realicen los contribuyentes. El estado al que hemos llegado deriva del eterno parcheo legislativo en esta materia, sin que nadie se haya sentado a ver el tema desde un punto de vista integral. Bajo la normativa actual, la presentación de una declaración informativa de forma tardía acarrea una sanción de mínimo 4 millones y máximo 40 millones (también tenemos algunas joyas como multas del 1000%). Ahora que estamos en tiempos de presentación de declaraciones, se da el curioso fenómeno de que un contribuyente puede recibir una sanción substancialmente más alta que la correspondiente al propio impago de impuestos, por simplemente retrasarse un día en la presentación de un formulario informativo. ¿Qué es peor, no pagar el impuesto de renta por 40 millones o el retraso de presentar una declaración informativa? Es innegable la importancia que tiene para la Administración Tributaria tener una adecuada información sobre los contribuyentes, pero eso no debe llevar a la imposición de sanciones que no guardan relación con el incumplimiento que se trate. Si bien algunos proyectos de ley pretenden reducir el monto de algunas sanciones, la razón fundamental que inspira ese cambio se basa en que claramente son inconstitucionales por falta de proporcionalidad y se está tratando de curarse en salud, antes de que previsiblemente la Sala IV declare inconstitucionales este tipo de sanciones. Tratándose de multas tal altas (en mi opinión desproporcionadas) es necesario que al menos existan criterios de graduación. No es posible que no presentar una declaración un día tenga exactamente la misma multa que no presentarla en un año o no pagar impuestos. Si la información es tan importante como para castigar su no entrega de la forma actual, quien se haya retrasado no tendrá ningún incentivo en darse prisa en la presentación, porque de cualquier forma la sanción será la misma. Las sanciones no deben usarse como medio recaudatorio, deben ser proporcionales a las infracciones y si son muy altas, requieren criterios adecuados de graduación.
Rafael Luna
Abogado tributario
rluna@afc.cr