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¿Cómo deducir pérdidas con la reforma fiscal?

Ezequiel Brenes ezequiel.brenes@cr.gt.com | Jueves 23 julio, 2020


Persona con una calculadora


Uno de los cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 (LISR), introducidos mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 aprobada el 12 de diciembre del 2018, tiene que ver con la modificación del inciso g) del artículo 8 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), inciso que antes de la reforma fiscal limitaba la deducción de pérdidas únicamente a empresas industriales y agrícolas, y que a partir del primero de julio del 2019, lo amplía a cualquier empresa que se encuentre debidamente inscrita ante Tributación.

La norma fiscal establece ciertas condiciones para deducir pérdidas:

  1. Plazo de acreditación. El sector industrial y comercial tendrán un lapso de tres años y el agrícola tendrá hasta cinco años a partir del siguiente periodo fiscal en el que se origine la pérdida. Las empresas industriales que inicien operaciones tendrán derecho por única vez, a diferir las pérdidas de ese primer periodo en los siguiente cinco años, para los posteriores aplicarán el plazo de tres años.
  2. Cuentas separadas por actividad. Si la misma empresa obtiene su renta bruta de la combinación de dos o más de las siguientes actividades -agrícola, industrial y comercial, debe llevar cuentas de resultados separadas, que le permitan identificar la pérdida por tipo de actividad.
  3. Registro contable. Las pérdidas en cada periodo fiscal se aceptarán por parte de la Administración Tributaria, siempre que se encuentren registradas en la contabilidad del contribuyente como pérdidas diferidas.
  4. Compensación. Las pérdidas acreditables deben ser incluidas en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta (D-101), específicamente en la casilla 44 denominada “Otros costos, gastos y deducciones permitidos por la ley”. Las compensaciones no realizadas durante los plazos que se indican en el punto 1, no darán derecho a créditos sobre el ISR ni podrá el contribuyente solicitar devoluciones.
  5. Monto acreditable. De conformidad con el Reglamento de la LISR, inciso i) del artículo 12, se entiende que la pérdida se debe compensar en cada periodo fiscal en la máxima cuantía aplicable, sin exceder el 100% del total de la pérdida a la que se tenga derecho.

Los contribuyentes del sector comercio inscritos desde el 1° de julio del 2019 gozarán de este beneficio en el cierre fiscal 2019, quienes ya estaban inscritos tendrán que esperar al periodo fiscal 2020 y sus pérdidas de periodos anteriores no serán deducibles.

Para todas aquellas pérdidas de capital que no provengan de elementos patrimoniales afectos a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre la Renta, lo que se conoce como integración por afectación, tendrán un tratamiento fiscal distinto al descrito anteriormente. El procedimiento para compensar pérdidas de capital da dos opciones.

  1. Compensación de pérdidas con ganancias generadas el mismo mes, y en caso de quedar pérdidas a favor del contribuyente, estas se compensarían con la próxima ganancia de capital.
  2. Devolución de saldos. Si el contribuyente solo declaró pérdidas en un mes, pero, ha obtenido ganancias de capital en los doce meses anteriores, sobre las cuales autoliquidó y pago el impuesto, podrá compensar la pérdida de capital con las ganancias de capital obtenidas previamente, este procedimiento lleva a tres situaciones.

a. Devolución parcial del impuesto pagado. Si la pérdida que se compensa es menor a las ganancias declaradas en los últimos doce meses.

b. Devolución total del impuesto pagado. Si la pérdida es igual a las ganancias declaradas en los últimos doce meses.

c. Devolución total del impuesto pagado y saldo acreditable en ganancias de capital futuras. Si la pérdida es mayor a las ganancias declaradas en los últimos doce meses.

Tener presente que el plazo para compensar pérdidas de capital es de tres años consecutivos a partir del periodo (mes) en que ocurrió el resultado.


Ezequiel Brenes

Senior de Impuestos, Grant Thornton

Correo electrónico: ezequiel.brenes @cr.gt.com

Teléfono: 4081-0100

grantthornton.cr







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