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¿Cómo calcular el impuesto sobre la renta?

Karla Madrigal kmadrigal@larepublica.net | Martes 08 diciembre, 2015 12:00 a. m.




Toda persona física o jurídica que realicen actividades o negocios lucrativos en el país deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta que vence el 15 de diciembre.

A esta fecha podrá cancelar sin ninguna sanción, si no lo hace deberá cancelar ¢201.700 de multa. La declaración se debe presentar en el sistema conocido como Administración Tributaria Virtual (AVT), en la página web www.hacienda.go.cr y el pago del impuesto en los bancos autorizados.

En esta declaración el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1 octubre del 2014 al 30 de setiembre del 2015, según explicó Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos.

Para calcular el monto del impuesto que debe cancelar lo debe hacer de la siguiente forma: si una empresa obtuvo ¢52.710.000 de ingresos brutos tiene que pagar una tasa del 10%, si logró ¢106.026.000 un 20% y si fue más de ¢106.026.000 un 30%.

En el caso de las personas físicas, si obtuvo ingresos de ¢0 y los ¢3.522.000 están exentas de pagar el impuesto. No obstante, si tuvo ingresos entre ¢3.522.000 y ¢5.259.000, tiene que pagar una tasa impositiva de 10%. Por otra parte, si el contribuyente generó ingresos entre ¢5.529.000 y ¢8.773.000 el impuesto que deberá cancelar será de 15%, entre los ¢8.773.000 y los ¢17.581.000 será del 20%, y si obtuvo una renta neta superior a este último monto debe cancelar un 25% de impuestos.

La presentación de la Declaración Informativa D-151 que venció el 30 de noviembre no reemplaza la declaración del Impuesto sobre la Renta, aclaró Ovares.







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