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Martes, 22 de octubre de 2024



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Edicto: Expediente No. 21-000001-0958-CI

Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Miércoles 05 junio, 2024


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Canva / La República


EDICTO Expediente No. 21-000001-0958-CI Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 103-2021 de las trece horas cincuenta y tres minutos del uno de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: "...Se declara INSOLVENTE a FREDDY QUESADA VENEGAS mayor, soltero, funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social en el Hospital Max Peralta Jiménez, portador de la cédula de identidad número:1-1155-0721 y vecino de la Provincia de Cartago y se ordena la APERTURA del proceso CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La parte actora queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 11 de octubre del 2020 tres meses antes de la presentación del escrito inicial - según consta en los sistemas judiciales se presentó el 11 de enero del 2021. fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario inventariador que se nombre al efecto, tómese nota de los bienes inscritos a nombre de la persona insolvente. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la persona insolvente, comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de FREDDY QUESADA VENEGAS en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 210000010958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Remítase comunicación a COOPECAJA y al FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMO (FRAP) a fin de que depositen en las cuentas bancarias de este proceso los ahorros y dineros que posean a nombre de la persona insolvente. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 210000010958 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. De conformidad con el artículo 767 del Código Procesal Civil inciso 1) en aplicación del fuero de atracción, se le solicita al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago que proceda a enviar al presente despacho judicial los siguientes procesos monitorios 18-012831-1164-GJ, 19-017383-1164-CJ y 18-012884-1164-CJ, al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José que proceda a enviar al presente despacho judicial el proceso monitorio N° 18-008794-1170-CJ y al Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José que proceda a enviar el expediente monitorio N° 18-008052-1338-CJ, por haber sido abiertos antes de la declaratoria de insolvencia. El oficio de interés será enviado al despacho antes mencionado mediante el correo institucional. Notifíquese...".- JUZGADO CONCURSAL, EXP:21-000001-0958-CI JUZGADO CONCURSAL.- 11 de enero del año 2024. Dra.- Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora. Publíquese por una única vez.


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