Comunicado: EL CASTILLO COUNTRY CLUB, S.A. - CONVOCA A: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA - Sábado 09 noviembre del 2024
Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Miércoles 09 octubre, 2024
EL CASTILLO COUNTRY CLUB, S.A.
CONVOCA A:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva del Castillo Country Club S.A convoca a asamblea General ordinaria y extraordinaria de conformidad con el Código de Comercio y los Estatutos de la sociedad a celebrarse en nuestra sede social, en los Ángeles de San Rafael de Heredia, del cruce del Bosque de la Hoja 500 metros al norte, en las canchas de tenis bajo techo, el sábado 09 noviembre del 2024, en primera convocatoria, a las 8:00 a.m., si hubiere cuórum estatutario; o, en segunda convocatoria, una hora después (9:00 a.m.), con el número de asambleístas presentes.
EL ORDEN DEL DÍA COMPRENDERÁ:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
I. Por existir motivos de impedimento que inhiben al presidente y vicepresidenta para dirigir la Asamblea, así como a la secretaria para ejercer su cargo, se nombrará presidente y secretario Ad- Hoc de entre los socios presentes.
II. Informe de la Presidencia: Estado de situación, avances, logros y retos de la gestión.
III. Presentación de la opinión jurídica independiente a cerca de la situación legal de elecciones del 24 de febrero 2024, rendida por la Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco.
IV. Dada las consecuencias que han traído para el Club las actuaciones de las dos miembros del Tribunal Electoral, se someterá a decisión de la Asamblea la continuidad en sus funciones de las titulares del Tribunal Electoral del Castillo Country Club que firmaron la anulación de las elecciones de febrero de 2024. Con base en el Reglamento de Asamblea aprobado sesión 981 del 02 de setiembre del 2006 se escuchará por 3 minutos por persona, a los socios que deseen presentar mociones al respecto
V. Con el fin de superar la situación conflictiva que impera en la actualidad en el Club, relacionada con el cambio de directivos a partir de abril de este año, se somete a reafirmar lo acordado en la Asamblea del 15 de marzo 2024 y reiterar que los legítimos
ganadores en las elecciones de Asamblea Electoral del 24 de febrero 2024 son: presidente Carlos Lépiz Jiménez, secretaria Sonia Domian Asenjo, Vicetesorero Danilo Murillo Ramírez y Vocal Jeannette Cordero Gamboa.
VI. Informe de Situación Jurídica Registral del Castillo Country Club S.A.
VII. Informe de Junta de Vigilancia.
VIII. Nombrar un ejecutor que comparezca ante notario público para que protocolice acuerdos y lo presente la protocolización al Registro Público.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos (Artículos 52 a 65 y 84.10) y conforme lo establecido en el artículo166 Código de Comercio vigente, terminado los temas de Asamblea Ordinaria, se continuará con la Asamblea Extraordinaria con el siguiente orden del día:
I. Por encontrarse inhibidos cinco de los siete miembros que integran la Junta Directiva lo que les impide actuar como Superior en Grado del Tribunal Disciplinario, se eleva al conocimiento de esta Asamblea Extraordinaria dos recursos de apelación en contra de las decisiones alcanzadas por el Tribunal Disciplinario en las quejas 009- 2023 TD y 001-2024 TD, erigiéndose esta Asamblea Extraordinaria como órgano Ad-Quem.
II. Conocimiento y resolución de recursos de revocatoria presentados en contra de la decisión de elevar las apelaciones de quejas 009-2023 TD y 001-2024 TD, del Tribunal Disciplinario ante la Asamblea General Extraordinaria, presentados por a) Gerardo Barrantes y Martina Gamboa; b) Irma Sáenz y Randall González y c) Host Zambrana.
Para el conocimiento de tales revocatorias se permitirá el ingreso de los abogados de los recurrentes, quienes se podrán dirigir a la Asamblea a fin de presentar sus argumentos que respalden su recurso por un tiempo máximo de 10 minutos. Las partes contrarias a los recurrentes tendrán igual derecho y tiempo para presentar sus argumentos para cada uno de los recursos planteados. Quien preside expondrá en resumen el caso, por el plazo de 10 minutos sin que se admitan preguntas.
III. En caso de rechazarse los recursos de revocatoria, se continuará con el conocimiento de las apelaciones.
IV. Se discutirá y resolverá sobre el recurso de apelación formulado en contra de la decisión del Tribunal Disciplinario en queja disciplinaria número 009-2023 TD, formulada por 48 socios en contra del ex presidente de este Club. La parte sancionada impugna la totalidad del fallo y pretende la exoneración de responsabilidad y el archivo de la queja y la parte que representa a los socios quejosos impugna –únicamente– la decisión de la mayoría del Tribunal Disciplinario, en cuanto a la imposición de quince días como sanción a cumplir y buscan que se acoja el voto de minoría y se imponga el tanto de un año de suspensión en los derechos societarios del socio aquejado. Quien preside expondrá en resumen el caso, por el plazo de 10 minutos sin que se admitan preguntas.
V. Se discutirá y resolverá sobre el recurso de apelación formulado en contra de la decisión de la mayoría del Tribunal Disciplinario en queja disciplinaria número 001-2024 TD por la que se exoneró de responsabilidad al socio aquejado. El apelante
pretende la revocatoria del voto de mayoría y que se acoja el voto de minoría por el que se sancionó con seis meses de suspensión en sus derechos societarios al socio aquejado. El socio aquejado no apeló. Quien preside expondrá en resumen el caso, por el plazo de 10 minutos sin que se admitan preguntas.
VI. En cada uno de los casos anteriores, primero, se concederá el plazo de 15 minutos al representante legal los apelantes para que expongan las razones de su inconformidad, de manera sucinta, en ejercicio de la defensa técnica y de seguido, se permitirá a la parte contraria un tiempo igual para presentar sus contra-argumentos. Finalmente, si así lo solicitare, se escuchará por un único plazo de 10 minutos al socio contra quien se formularon ambas quejas para el ejercicio de su defensa material. En caso de que alguna parte quiera hacerse representar por un abogado –que no sea socio– se autorizará el ingreso de esos profesionales mismo al recinto de la Asamblea únicamente para la exposición de alegatos, debiendo retirarse inmediatamente después de presentados.
VII. Inmediatamente después de las exposiciones dichas, se procederá a la votación.
Disposiciones Generales para ambas asambleas:
a) De conformidad con el actual artículo 64 de los Estatutos, todos los informes y documentos necesarios estarán disponibles para los socios, ocho días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea, en la página web: www.castillo.cr a partir del martes 29 de octubre del 2024, no así los expedientes disciplinarios, que únicamente podrán ser consultados en las oficinas del Club. De igual forma se recuerda a la Comunidad Societaria que de conformidad al numeral 53.2 de los Estatutos del Club El Castillo S.A., todos esos documentos estarán a su disposición en las oficinas de la Secretaría de Junta Directiva, con cinco días de antelación a la realización de la asamblea. Por la índole de la materia no podrán entregarse copias físicas ni electrónicas de tales documentos.
b) Los apoderados podrán acreditarse el viernes 08 de noviembre del 2024, hasta las 5 de la tarde, en la gerencia general.
c) Los contratos de mandato (cartas-poder, poderes especiales, generalísimos, etc.) deberán cumplir con las exigencias legales (pago de timbres en entero bancario y/o en estampilla, autenticación, etc.). Los poderes podrán otorgarse con la firma digital del poderdante (formato PDF) no requieren autenticación, pero sí el pago de timbres. ESTOS PODERES DEBERÁN SER ENVIADOS POR CORREO ELECTRONICO Y CARECERÁN DE VALOR SI SE APORTAN IMPRESOS. NO PODRÁN ASISTIR A LA ASAMBLEA LOS COMODATARIOS O LOS OPTANTES DE COMPRAVENTA, y todos aquellos cuyo negocio jurídico no les confiera la condición de socios inscritos como tales en el Registro de Accionistas, ni los dueños de acciones no-comunes sin derecho a voto en asambleas ordinarias. En esta asamblea, y salvo pacto en contrario (debidamente acreditado) ejercerán el derecho de voto los usufructuarios y no los nudos propietarios. Por otro lado, en cumplimiento de las leyes 7.600 y 7.935, las personas con algún tipo de discapacidad (acreditada o evidente) y las personas adultas mayores, podrán ingresar con una persona acompañante o edecán que les asista.
Carlos Lépiz Jiménez
Presidente Junta Directiva
Sonia Domian Asenjo
Secretaria Junta Directiva
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