Comunicado: EXPEDIENTE: 24-000052-0958-CI-0
Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Lunes 21 octubre, 2024
EXPEDIENTE: 24-000052-0958-CI - 0
PROCESO: CONCURSO GENERAL
PROMUEVE: GRUPO CAMEDIA S.A.
SENTENCIA N° N° 2024000259
JUZGADO CONCURSAL.- A las once horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatro.-
POR TANTO
Se DECLARA la APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL de las sociedades Camedia Central S.A. cédula jurídica 3-101 366509, Gallilleo Agencia Digital S.A. cédula jurídica, 3-101-670930, Jiménez, Blanco y Quirós S.A. (en adelante JBQ), cédula jurídica 3-101-114537, Corporación Las Tres Letras JBQ S.A. cédula jurídica 3-101-311870, Jota Be Qu Directo S.A. (en adelante JBQ Directo), cédula jurídica 3-101-292385 y Jota Be Qu Integrado S.A., cédula jurídica 3-101-193837 que integran el GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO denominado GRUPO CAMEDIA representado en este acto por Jaime Manuel Jiménez Solera, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad 1-0586-0316, en su condición de Presidente de las concursadas. Se ordena nombrar un interventor propietario y un interventor suplente y se ordena girar mandamiento de inscripción de dicho nombramiento en los registros públicas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA cuyo comprobante de publicación deberán ser remitidas al presente expediente en el Juzgado Concursal. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de quince días (15) contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el medio de comunicación antes ordenado, se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra las sociedades promoventes del presente proceso concursal. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados por las sociedades concursadas. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se anote el estado de insuficiencia patrimonial de las sociedades promoventes y se anote al margen de sus registros la apertura del presente concurso. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de las concursadas lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, so pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de las sociedades concursadas que deberá comunicarlo al interventor que será nombrado en el presente proceso, dentro de los cinco días (5) siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. Dichos oficios podrán ser diligenciados por la parte promovente, el interventor o cualquier tercero interesado al efecto Se dejan sin efecto las resoluciones de tutela cautelar emitidas por el Juzgado Concursal a favor de las concursadas. Notifíquese. Doctorado.- Jennifer Arroyo Chacón, Juez/a Decisor/a.
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