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Conductores ebrios irán a la cárcel

Natasha Cambronero redaccion@larepublica.net | Miércoles 24 diciembre, 2008




Choferes borrachos pueden ser sancionados desde ayer con prisión, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Tránsito
Conductores ebrios irán a la cárcel

• Sanción se aplicará también a “picones” y choferes temerarios que manejen en vía pública

• Mayoría de multas altas, así como el sistema de puntaje para la licencia, no serán aplicadas hasta dentro de nueves meses

Natasha Cambronero y Eduardo Alvarado
ncambronero@larepublica.net
ealvarado@larepublica.net

La sanción con cárcel de uno a tres años para conductores ebrios comenzó a regir desde ayer.
La nueva Ley de Tránsito fue publicada en La Gaceta, por lo que parte de esta entró a regir inmediatamente.
Con la puesta en marcha de esta regulación, quienes manejen con más de 0,75 gramos de alcohol (de dos a cuatro cervezas) por litro de sangre podrían ser sancionados con cárcel.
Además, el mismo castigo se aplicará a choferes temerarios, quienes conduzcan a una velocidad que sobrepase tres veces el límite permitido o que realicen piques en la vía pública.
La infracción que castiga estas tres acciones es conocida como delito por conducción temeraria penal.
Inicialmente, se pretendía que la sanción se aplicara a los conductores con más de 0,5 gramos de licor en la sangre, pero el Partido Liberación Nacional promovió una moción el pasado 13 de diciembre y se estableció que fuera de 0,75.
Por ahora, aquellos choferes que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol, pero cuya prueba de alcoholemia no sobrepase los 0,75, serán castigados bajo el esquema aplicado hasta este momento, consistente en una multa de ¢20 mil y la posible confiscación de su licencia de conducir.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa de tránsito, las sanciones no se hicieron esperar. Ayer a las 5 p.m. ya había tres conductores detenidos por sobrepasar el límite de licor.
Los casos se encuentran a la orden del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial.
Todos los casos en los que se determine la existencia del delito de conducción temeraria penal deberán ser puestos a la orden de un juez, toda vez que el análisis y resolución del caso se realiza amparado en el Código Penal y no directamente por la Ley de Tránsito.
Ante ese panorama, la Policía de Tránsito no está facultada para imponer medidas cautelares al detenido.
Cabe la posibilidad incluso de que el juez decida cambiar la pena de cárcel por algún tipo de trabajo comunitario.
Pese a que desde su publicación entró a regir la nueva ley, el mismo texto incluye varios transitorios en los que se indica que la mayoría de multas nuevas, así como el sistema de puntaje para la licencia no serán aplicados hasta dentro de nueve meses.
Eso significa que las nuevas sanciones económicas, que sobrepasan los ¢200 mil en algunos casos, no podrán aplicarse todavía.
Las multas por conducir ebrio, pero con menos de 0,75 gramos de alcohol, será de ¢227 mil y la suspensión de la licencia, pero ello deberá esperar hasta el tercer trimestre del próximo año.
Otra de las sanciones que comenzarán a regir dentro de nueve meses será la de ¢165 mil que pagarán aquellos que irrespeten señales de tránsito.
Tampoco está vigente en este momento el sistema de puntos para licencias de conducir. Este consiste en restar puntaje al conductor según la magnitud de la infracción, con lo que este podría incluso llegar a perder su documento.
La postergación de estas sanciones se debe a que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes considera necesario otorgar un tiempo prudencial a los ciudadanos, para que conozcan sobre los detalles y multas de la nueva ley.
Adicionalmente, la entidad requerirá ese plazo y en algunos casos uno mayor, para crear oficinas que atiendan casos de corrupción y apelaciones.






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