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Sábado, 21 de diciembre de 2024



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¿Conoce sus derechos ante un eventual despido injustificado?

Gaudy Mora (gaudy.mora@cr.gt.com | Lunes 11 marzo, 2024


Gaudy Mora


Dentro del campo laboral los trabajadores pueden someterse a diversas injusticias, sin tener pleno conocimiento de la existencia de leyes laborales que amparan sus derechos.

Normalmente la tendencia de estos abusos de autoridad conlleva a un despido sin responsabilidad patronal, en la cual, no se realiza el pago correspondiente por concepto de preaviso y auxilio de cesantía; siendo esto la principal diferencia con respecto al despido con responsabilidad patronal.

Ahora bien, la ley regula los motivos que justifican la destitución de un colaborador, pero no siempre estas medidas son ejecutadas de manera justa, originando así, un escenario en el que el empleador hace de las normas un instrumento en favor propio, socavando los derechos laborales que protegen al trabajador.

Cabe mencionar que un despido puede ser alegado según los incisos establecidos en el artículo 81 del Código de Trabajo, estos definen las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato laboral.

Ante esto, es fundamental analizar el motivo del despido, ya que, en caso de ser infundado, el trabajador tiene derecho a imponer una demanda, siendo determinante conocer de previo las posibilidades legales con las que cuenta el afectado para hacer frente a esta situación; entre las opciones figura el apoyo y patrocinio legal que brinda La Defensa Pública del Poder Judicial de Costa Rica dentro de la Unidad Laboral a quienes hayan percibido ingresos mensuales últimos o actuales inferiores a los ¢806.800 que equivale a dos salarios base de auxiliar administrativo.

Lo anterior debe llevarse a cabo siempre y cuando se tenga certeza que el acto se realizó con intención de represalia o bajo causa injusta, ya que, de lo contrario será el demandante quien sufra la sanción y multa dictada en el artículo 82 del Código de Trabajo.

Anudado a esto, resulta esencial que el demandante evidencie la contrariedad de la alegación respecto al despido sin responsabilidad patronal, a través de pruebas como, correos electrónicos u otras plataformas de comunicación oficial, evidencia audiovisual, testigos, además, se pueden presentar comentarios despectivos hechos por el patrono, en estos casos es vital que se documenten con fecha, lugar y nombre de las personas que estuvieron presentes, entre otras.

Adicionalmente, se debe contar con los comprobantes de pago, esto con el objetivo de demostrar la fecha en que dejó de percibir el salario, ya que, si el fallo se emite a favor del demandante, el artículo 82 del Código de Trabajo manifiesta que el patrono se verá en la obligación de desembolsar al afectado los salarios que dejó de recibir desde la terminación del contrato hasta la emisión de la sentencia condenatoria, así como, el monto pactado por daños y perjuicios, y el importe por preaviso y auxilio de cesantía.

Lo planteado anteriormente, permite demostrar que los colaboradores no se encuentran desamparados legalmente, pues existen instancias que procuran el correcto funcionamiento de las leyes que hacen valer sus derechos laborales.







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