Conozca qué planteamientos realiza Hacienda con respecto a los grandes contribuyentes
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Jueves 24 junio, 2021
Hacienda baraja cambios en los criterios para denominar lo que implica ser un Gran Contribuyente, y a continuación se lo explicamos.
¿Qué son?
Antes, debe ponerse en contexto el entendimiento de qué es un Gran Contribuyente, y esos son los que cumplan estos criterios:
- Promedio de los impuestos liquidados de los últimos tres periodos fiscales sea igual o superior a ₡450 millones
- Promedio de la renta bruta declarada en el Impuesto sobre las utilidades de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior ₡40 mil millones
- Promedio de su activo total declarado en el Impuesto sobre las utilidades, de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a ₡50 mil millones
Estos tienen un seguimiento distinto, con obligaciones como llevar electrónicamente los registros de compras y ventas de mercancías y servicios, presentación de una declaración de Precios de Transferencia, es decir demostrar que los precios a los que compra o vende bienes o servicios con entidades relacionadas sean a valor de mercado, o a la presentación del Análisis Multifuncional Programado y Objetivo, donde se actualiza toda la información de trascendencia tributaria.
"Otra es suministrar a la Administración Tributaria, los estados financieros auditados por un contador público autorizado, que sea independiente a la empresa. Esta presentación debe realizarse como máximo dentro del plazo de los tres meses siguientes al requerimiento previo de la Administración Tributaria, prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario", dijo Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
Mientras que su ventaja más significativa es que todas las gestiones son tramitadas por medio de un Gestor Tributario, que vendría siendo una especia de “ejecutivo de cuenta” y que facilita la interacción entre el contribuyente y la Administración Tributaria.
¿Qué propone Hacienda?
Ahora bien, con eso claro veamos qué propone Hacienda; a nivel cuantitativo, los mismos puntos de criterios pasarían a ser los siguientes.
- Impuestos liquidados ₡425 millones (anteriormente:
₡450 millones) - Renta bruta declarada: ₡60 mil millones (anteriormente:
₡40 mil millones) - Promedio de su activo total: ₡60 mil millones (anteriormente:
₡50 mil millones)
Lea más: Tributación controlará más a los grandes contribuyentes
Todo esto en los periodos fiscales 2019, 2018 y 2017, considerando desde Grant Thornton que no se contempla el 2020 potencialmente por los efectos de la pandemia de la Covid-19 en las empresas.
También, se incluye que se categoricen como tal las empresas de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, subsidiarias de un Grupo Financiero que se dedican a líneas de negocio específicas.
Lo que nos lleva a que explicar que se incluye una clasificación por categorías:
- A; Las 10 empresas consideradas como principales contribuyentes (cinco del sector público y cinco del sector privado), incluyendo todas las empresas que formen parte del Grupo Empresarial al que pertenecen.
- B: Los cinco mayores contribuyentes de los sectores comercio, industria, servicios y gobierno, incluyendo todas las empresas que formen parte del Grupo Empresarial al que pertenecen.
- C: Contribuyentes clasificados como Gran Contribuyente y que no sean del A ni el B, incluyendo las empresas que formen parte del Grupo Empresarial al que pertenecen.
- D: Contribuyentes clasificados como Gran Contribuyente (no incluidos en categoría A y B), a los que no se les determinó una vinculación con un Grupo Empresarial.
- E: Personas físicas
Con ese último punto, se explica que se considerarán a las personas físicas miembros de juntas directivas y/o representantes legales de la categoría A. Por ejemplo, si un banco privado es clasificado en la categoría A, los miembros de su junta directiva y representantes legales también serán considerados Grandes Contribuyentes, pero categoría E.
Otros cambios
- Según el proyecto de resolución, la notificación de la resolución que determine la clasificación de una empresa como Gran Contribuyente surtirá efectos el día hábil siguiente a su notificación. Actualmente, esta surte efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación.
- Una vez notificada la clasificación, esta se mantendrá por un mínimo de tres periodos fiscales. Actualmente, se mantiene por un mínimo de dos períodos fiscales.
- Se elimina la clasificación de Grandes Empresas Territoriales. Si las empresas que actualmente son de esa subcategoría no cumplen con los nuevos criterios para clasificarlos como Grandes Contribuyentes, quedarán inscritos en la Administración Tributaria Territorial que les corresponda según su domicilio fiscal.