Conozca sus derechos laborales si trabaja los feriados de Semana Santa
Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio
Brenda Camarillo bcamarillo@larepublica.net | Domingo 03 marzo, 2024 08:32 a. m.
El jueves 28 y viernes 29 de marzo son feriados de pago obligatorio por motivo de la Semana Santa 2024 pero, ¿qué pasa si decide trabajar en esos días?
Lo primero que debe saber es que ningún trabajador está obligado a laborar en esos días a menos que esté de acuerdo, no importa la actividad que realice.
Tampoco puede ser sancionado por negarse a trabajar en esas fechas.
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Sobre el pago, las empresas que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente, tienen que pagar el salario completo, por lo tanto, deben de pagar los días trabajados durante la semana, incluyendo salario sencillo por el Jueves y Viernes Santos.
Si se trabajan esos días, el salario adicional deberá ser doble por cada día.
Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.
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Por otro lado, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional debe conceder Jueves y Viernes Santos a los funcionarios que trabajan en el país.
Es importante destacar que el disfrute del Jueves y Viernes Santo no se puede trasladar para otra fecha.
Por su parte, funcionarios del sector público tendrán vacaciones colectivas durante la Semana Santa.
El disfrute y reconocimiento de estos días se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.