Consideraciones de la aplicación de la Ley 10491 para sustituir la sanción de cierre de negocios y facilidad de pago en el IVA
Natalia Durán natalia.duran@cr.gt.com | Martes 24 septiembre, 2024
El pasado 19 de agosto se publicó en La Gaceta la Ley 10491 titulada “Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía”. Esta realiza una reforma sustancial a la Ley 10 165 “Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria”. Dos de las bondades de dicha normativa que ahora resultan de interés a muchos contribuyentes es optar por evitar un cierre de negocios y además optar por facilidades de pago de impuestos de valor agregado previos a marzo del año 2022.
Pero si usted como contribuyente desea conocer sobre la aplicación de dicha normativa, debe tener en cuenta algunos otros aspectos que la autoridad tributaria le puede solicitar. La regulación dispone que para disfrutar del tratamiento excepcional, se requiere de estar al día en el pago de todos los impuestos así como de las sanciones principales y accesorias que pueden derivar del incumplimiento de pago del impuesto de valor agregado. Esto nos obliga a repasar sobre la existencia de sanciones del Código de Normas y Procedimientos que puedan resultar aplicables y que deben ser debidamente atendidas previo a los tres meses de plazo que se otorgaron.
Recuerde que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 4 años de prescripción para exigir el pago de sanciones asociadas por el no pago o el pago tardío del impuesto, de conformidad con el artículo 74 del Código
Una de las sanciones descritas en el artículo 80 bis de la citada normativa, es una sanción del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. La sanción se calcula sobre la suma sin pagar a tiempo y tiene un tope máximo del 20%. Es relevante conocer que no se aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo, a partir de que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos indicados en el artículo 38 del presente Código. Tener presente además, que sobre esta sanción del 1% no opera ninguna reducción admitida en el Código.
Suele ser común que se confunda esta sanción con la composición de intereses que se devengan en el pago retrasado del impuesto, pero no deben confundirse ya que atienden a fines y a disposición diferentes del código. Recuerde además que le pago de este tipo de sanciones deben ser reportadas en un formulario D116 para su debida cancelación.
Por aparte y en particular sobre el impuesto de valor agregado, es que la norma dispone la sanción de un cierre de negocios con la intención de disuadir a los contribuyentes que realizar un pago fuera del plazo de impuestos que se recaudan del pagador, como es el caso del IVA donde los vendedores de bienes o servicios funcionan como agentes recaudadores de dicho impuesto. De ahí que el legislador disponga una sanción tan gravosa de cierre de negocios, que en esa ocasión está siendo sustituida por las particularidades de situación tan excepcional de una pandemia por COVID 19.
Natalia Durán
Gerente de Impuestos de Grant Thornton