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FORO DE LECTORES


Consideraciones de la industria cafetalera en el Régimen Especial Agropecuario

Nazaret Romero nazaret.romero@cr.gt.com | Jueves 29 septiembre, 2022


NZ


Nazaret Romero

Junior de Impuestos

Grant Thornton

En Costa Rica, la industria del cultivo de café tiene una participación importante en la economía del país, ya que según datos del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) para el 2021 contribuyó en un 0,5% del PIB Nacional, con la participación de 27.393 productores, por lo que se vuelve un sector importante de contribuyentes que deben tener claros los deberes formales y aspectos claves para su cumplimiento tributario.

Actualmente en la normativa tributaria costarricense se encuentra vigente un régimen que se creó con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los productores agropecuarios, que se denomina Régimen Especial Agropecuario (REA).

Dentro de las disposiciones que se establecen en este régimen, el productor agropecuario debe registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Referente al cultivo de café, la autoliquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado debe acoplarse al mismo periodo fiscal del Impuesto sobre Utilidades de este gremio, es decir del 01 de octubre al 30 de septiembre de cada año.

Por otra parte, los obligados tributarios inscritos en el REA, pueden acceder a una tarifa reducida del 1% del Impuesto del Valor Agregado para la compra de los bienes y servicios, contenidos en los anexos 1 y 2 del decreto ejecutivo N° 41824-H-MAG “Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios”.

Estos contribuyentes no están obligados a generar facturas electrónicas por las ventas de sus cultivos, en cambio el beneficio de café debidamente inscrito como beneficiador en el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), debe emitir la respectiva factura electrónica de compra cada vez que pague al productor cafetalero por concepto de ajuste o liquidación de cosecha.

Todas las erogaciones que se destinen para la generación de ingresos relacionados con la actividad deben estar respaldadas con el respectivo comprobante electrónico, no obstante, para este régimen existen 2 excepciones que se pueden tomar en consideración: i) se puede determinar como gasto de recolección, sin necesidad del comprobante electrónico, el monto fijado por el Ministerio de Trabajo para cada cajuela de café. La cantidad de cajuelas será determinada por la sumatoria de las facturas de compra emitidas por el o los beneficios correspondientes a la misma cosecha; ii) el egreso por concepto de contratación de jornaleo agropecuario se podrá calcular utilizando un 5% del total de ingresos provenientes de la actividad agropecuaria. Con relación a este último si debe existir documentación con ciertas características establecidas por la Administración Tributaria para justificar el gasto.

En lo que respecta a los deberes formales de los cafetaleros acogidos al REA, la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado debe realizarse mediante el formulario D-137.1 (Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario, IVA Anual) esta declaración jurada se debe presentar a más tardar el 31 de octubre de cada año. Y en el caso del Impuesto sobre la Renta se mantiene el formulario D-101 (Declaración jurada del Impuesto sobre la Renta), la misma se debe de declarar a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

Cuando los contribuyentes estén ejecutando una actividad económica sujeta al Régimen General y se inicia con una actividad agropecuaria, es necesario que realicen la inclusión de la actividad e inscripción en el régimen especial mediante la respectiva modificación de su información tributaria, sin necesidad de finalizar el periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades.

En lo que concierne a los obligados tributarios que realizan actividades agropecuarias inscritos en el Régimen General y desean formar parte del REA, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria previo al inicio del siguiente periodo fiscal del impuesto sobre las utilidades; dicha gestión deberá realizarse modificando su información tributaria.







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