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FORO DE LECTORES


Consideraciones para evitar sobrevaluar el stock de inventario y subvaluar los resultados

Aracelli Cardozo redacción@larepublica.net | Lunes 28 octubre, 2024


AC


Aracelli Cardozo

Socia de Auditoría y Assurance

Deloitte

La valuación de inventarios y los resultados en una organización son elementos que pueden verse afectados por distintas causas, las cuales no están relacionadas con documentos omitidos o con la metodología que la administración adoptó para registrar transacciones y presentar los estados financieros, por ello, es necesario realizar un análisis profundo y analítico respecto a la negociación en la compra de dichos activos.

Como contexto, es necesario recordar que la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para las pymes, y de forma similar la Norma Internacional de Contabilidad 2 (NIC 2), requiere que las entidades registren los inventarios al importe que sea menor entre el costo y el precio de venta menos los costos de terminación y venta, es decir, lo que conocemos como valor neto realizable (VNR).

En este artículo nos concentraremos en el concepto de “costo”, el cual incluye todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales. El costo de adquisición de los inventarios comprende el precio de compra, aranceles de importación, otros impuestos no recuperables, transporte, manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios.

La NIIF para las pymes aclara que, específicamente, los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Esto significa que, si una entidad recibe un descuento, este debe restarse del costo en la medida de lo que se está recibiendo por él y erogando un valor menor, por lo tanto, si no se consideró y se registró un ingreso por ese beneficio al momento de valuarlo, entonces se está anticipando una ganancia que realmente es un costo menor del inventario que se registrará en el resultado a medida que se venda.

Con el ejemplo anterior podemos ir más allá: una entidad puede tener problemas con el VNR, que compara el costo de inventario hasta la fecha de reporte para saber si este se realiza, vende o consume a un valor menor que el costo registrado, y proceder a ajustarlo por ese efecto. Se requiere de un “análisis de deterioro” implícito en esta norma, ya que existen otras modalidades de recibir este descuento, por ello es necesario entender a detalle dicha operación. Puede ser que el proveedor entregue tres artículos por dos y eso no significa que el costo del tercero sea de cero, sino que es necesario analizar los activos recibidos y la contraprestación entregada. Estudiar todos los elementos de la transacción permite un adecuado registro de esta.

La norma también aclara que una entidad puede adquirir inventarios con pago aplazado. En algunos casos, el acuerdo contiene un elemento de financiación implícito, por ejemplo, una diferencia entre el precio de compra para condiciones normales de crédito y el importe de pago a plazo; de ser así, la diferencia se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación y no se añadirá al costo de los inventarios.

La razón de este criterio es que ese interés implícito está atado al pasivo, es decir, al crédito que me otorgó el proveedor y no corresponde a un mayor costo del inventario. Sin embargo, es muy común que este costo forme parte del valor del inventario por no aparecer de forma explícita en las facturas del proveedor.

A los proveedores les resulta más sencillo no detallar el mayor valor que está incluyendo en la factura como consecuencia de esta financiación, pero se requiere que la administración entienda los términos de pago, divida el valor incluido en la factura, realice estimaciones de cuál es el valor más razonable de los intereses que se incluyen en ese costo y defina el registro contable adecuado.

¿Cuáles son las consecuencias de no realizar este ejercicio?

La consecuencia más clara es una sobrevaluación del costo del inventario y un error de clasificación del costo en el estado de resultados. Este costo debería clasificarse como interés y presentarse en el costo de ventas. Probablemente, también hay un error en la asignación del costo financiero, ya que se está basando en el consumo del inventario en lugar de la financiación recibida por el proveedor. Esto también impacta otros aspectos, como las mediciones de desempeño utilizadas por la administración, así como la determinación del EBITDA, el margen bruto y otros ratios de eficiencia. Desde el punto de vista fiscal, y dependiendo de las normas fiscales del país, los efectos pueden ser similares.

¿Qué elementos se deben considerar para su aplicación?

Antes que nada, debemos aclarar que aplicarlo no es una opción, se trata de un requerimiento de la norma, aunque supone cierto grado de juicio para determinar si aplicarlo resulta en una mejor y más adecuada presentación de los estados financieros. En cualquier caso, la clave es documentarlo tomando en cuenta la materialidad del monto bajo análisis, rotación del inventario, practicabilidad del ejercicio, plazo de financiación, entre otros aspectos, según el sector de actividad que se esté considerando.

La base para hacer este análisis radica en entender cómo se negocia el inventario; los contratos, verbales o escritos que respaldan la relación de negocio con el proveedor; cuál es la práctica del sector; el tipo de productos que se está adquiriendo; así como obtener información que permita realizar las estimaciones necesarias para que la administración determine el costo de adquisición del producto sin incluir los costos de financiación, que pueden ser listas de precios contado, información de mercado, datos que surjan de los contratos y cualquier otro elemento que sustente la base de la estimación a realizar. Esto también permite que cualquier fiscalizador revise los supuestos usados por la administración.

Este es un requerimiento de las normas internacionales de contabilidad, pero no necesariamente son permitidos por la autoridad fiscal de cada jurisdicción. Por lo tanto, debe entenderse el efecto, analizar y decidir si se está ante un ajuste fiscal a la hora de presentar la declaración jurada, con el respectivo impacto en el impuesto diferido o si es aceptable fiscalmente.

Lo interesante es que esta norma pudiera afectar los inventarios e impactar en las transacciones y registros de la propiedad, planta y equipos.








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