Consideraciones sobre la nueva Ley de protección al inversionista minoritario
avillalobos@blplegal.com | Viernes 12 agosto, 2016
Recientemente se aprobó por parte de la Asamblea Legislativa la denominada Ley de protección al inversionista minoritario, que reforma artículos del Código de Comercio y Código Procesal Civil. El Proyecto de Ley fue impulsado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el objetivo de posicionar mejor a Costa Rica en los índices que evalúan el ambiente de negocios.
{l1}mercados_tendran_mayor_transparencia{/l1} Dentro de las modificaciones introducidas, se incluyó el derecho de los socios que representen al menos el 10% del capital social de examinar documentos y contratos de transacciones en donde se involucren activos de la compañía, tales como adquisiciones, ventas, hipotecas o prendas. Este derecho se añade al que ya contemplaba el Código de Comercio de examinar libros, correspondencia y documentos que comprueben el estado de la sociedad.
Adicional a este derecho de revisión, mediante la reforma se disminuye el porcentaje del capital social requerido para solicitar judicialmente una auditoría de la compañía, pasando este de un 20% a un 10% del capital social, lo cual ciertamente amplía la posibilidad de que accionistas con una participación minoritaria puedan acceder a este mecanismo de control. La norma también regula la forma en cómo se deberá de realizar este tipo de auditorías solicitadas por los accionistas, y se indica que deberá ser el juez quien designe el contador o firma de contadores encargados de realizarla.
Aunado a lo anterior, la reforma establece para los consejeros y administradores de las sociedades, un deber de diligencia y lealtad, e indica que éstos deberán actuar buscando el mejor interés de la empresa, pero teniendo en cuenta el interés de la sociedad y el de los accionistas. Esta modificación, que pretende proteger los intereses de los accionistas (particularmente la de aquellos con menor influencia en la toma de decisiones), es una de las modificaciones que sin duda dará más dolores de cabeza a nuestros tribunales pues acude a conceptos jurídicos indeterminados como deber de diligencia y lealtad, conceptos que sí se definen en las legislaciones modernas. Adicionalmente, le añade a los consejeros y administradores el deber de tomar en cuenta los intereses de distintos stakeholders, cuyos intereses en algunos casos serán contrapuestos.
{l2}533344956{/l2}La inobservancia de estos deberes incluidos mediante la reforma, podrá acarrear a los consejeros y administradores responsabilidad solidaria frente a la sociedad por los daños ocasionados.
Finalmente, la reforma contempla la obligatoriedad para las empresas de adoptar políticas de gobierno corporativo que deberán tener contenidos mínimos dispuestos en la norma tales como, regulaciones sobre la toma de decisiones que impliquen conflicto de interés para los consejeros, necesidad de aprobar determinadas transacciones por la Junta Directiva y la obligación de divulgar los resultados del ejercicio anual.
La Ley, que entrará en vigencia a partir de su publicación, sin duda dará mucho que analizar en los próximos meses y pondrá a las sociedades en la tarea de entender los nuevos deberes impuestos para poder pasar a la fase de implementación.
Adelina Villalobos
Experta en Derecho Corporativo, BLP
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