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Contratos laborales temporales, de fin e inicio de año

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Miércoles 15 diciembre, 2021

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Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Dentro de esta vorágine, por la que atravesamos la humanidad, en donde la pandemia mundial (ocasionada por el Covid-19), ha hecho estragos; dejando sin empleo a millones de personas, o bien sometidas a suspensiones y reducciones de contratos, lo cual ha venido a afectar las economías mundiales y los patrimonios de los hogares, tanto de las personas empleadoras, como empleadas, resulta de gran alivio, leer, noticias, que por ejemplo, en el país, se ha anunciado, la contratación de al menos 5 mil nuevos puestos, en temporada navideña, fin de año y de verano del próximo año.

Con el ánimo, de aportar un conocimiento general, bajo los principios de buena fe, lealtad y comunicación oportuna, que debe regir, dentro de todas las relaciones sociales y con mucha mayor razón, en el ámbito de lo laboral; es oportuno, resaltar algunas reglas para las partes, dentro de este tipo de contratación laboral, consignada o llamada como “trabajos accidentales o temporales”.

Ya desde 1943, la legislación nacional, permitió el trabajo de temporada u ocasional, en el entendido, que el mismo no sobrepase de 90 días (sino se podría estar ante una relación por tiempo indeterminado, con el pago respectivo de preaviso y auxilio de cesantía). Quedando obligado el patrono a expedir cada 30 días -a petición de los empleados- una constancia escrita del número de días trabajados y de la retribución percibida. Para todos los efectos se tienen los mismos derechos, es decir, se debe pagar el salario mínimo para la actividad contratada, la jornada extraordinaria y respetarse los descansos establecidos por ley.

Además las personas empleadoras estarán obligadas a garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras, y a inscribirlas en la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de los 8 días hábiles siguientes, al inicio de sus labores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos, así como a otorgarle un seguro de riesgo de trabajo, de conformidad con los artículos 193, 201, siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

En cuanto a la contratación de personas menores de 15 años, es totalmente ilegal y, por ende, se incurre en una infracción a las leyes laborales, en caso de conducta contraria. Ahora bien, las personas mayores de 15 años y hasta menos de 18 años, están limitadas a una jornada diaria de 6 horas, sin perjuicio de devengar el salario igual, previsto para las de jornadas ordinarias de 8 horas. Amén, los menores de edad no pueden laborar jornada extraordinaria, ni jornadas nocturnas. Prohibiéndoseles el desempeñar labores en lugares insalubres y peligrosos (v.gr, en donde haya exceso de ruido, minas, maquinaria peligrosa, expendios de bebidas alcohólicas o en el caso del servicio doméstico, cuando se trate de cuidar menores de edad o se deba dormir en la casa de habitación patronal).

Por otro, lado, si bien, dentro de esta modalidad contractual, se pueden emplear personas sin documento escrito de por medio, lo óptimo, es que no se haga la contratación de manera verbal (pues los “papelitos hablan”), ya que, conforme a la Reforma Laboral, es a la parte patronal, la que le va a corresponder demostrar el tipo de contratación acordada, en caso de algún conflicto (art. 478 del Código de Trabajo) y finalmente, lo único que se generaría, pasado el mes de la contratación, son los pagos proporcionales a los derechos irrenunciables, indisponibles e indiscutibles, como lo vienen a ser el aguinaldo y las vacaciones, según los días laborados efectivamente, al concluir la contratación temporal.

Entonces se puede concluir, que este tipo de convenios, no son contratos ajenos a la relación laboral, como para considerarlos que son de tipo comercial o civil, llamados comúnmente de “servicios profesionales”; sino que conllevan, todos los presupuestos de un contrato laboral (salario, subordinación y prestación personal), solo que están sujetos a una extinción determinada en el tiempo y reglas previamente determinadas en la legislación nacional.














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