Este 15 de octubre vence plazo
Contribuyentes morosos contrarreloj para llegar a acuerdos de pago
Tan solo en tributación, se aplicó alivio fiscal del IVA equivalente a ¢82 mil millones
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Martes 13 octubre, 2020
En caso de que usted o su empresa se hayan acogido a la ley de alivio fiscal y aún no tengan los recursos para pagar sus responsabilidades tributarias, tendrá hasta el 15 de octubre para llegar a un acuerdo de pago.
Se trata de una moratoria para los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el pago del IVA y de los impuestos para nacionalizar mercadería.
La medida tuvo gran recepción en meses anteriores, ya que, por ejemplo, la moratoria aplicada en IVA superó lo equivalente a ¢82 mil millones.
Para no tener que pagar la totalidad en diciembre, puede buscar un acuerdo de pago con Hacienda.
Para lograrlo, debe presentar la solicitud por medio de correo electrónico a la dirección de la administración tributaria que corresponda según su domicilio; eso sí, debe acompañarse de la firma digital o un documento escaneado con la firma del contribuyente.
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Por otra parte, debe estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria, al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago si existen otras deudas tributarias pendientes de cancelar.
Moratoria en Tributación
A continuación, se presentan los montos por tipo de persona acogidos en la ley de alivio fiscal (datos en millones de colones con corte al 31 de julio, no incluye moratorias en aduanas).
Tipo de Persona | Abril | Mayo | Junio | Total Acumulado |
---|---|---|---|---|
Personas Jurídicas | 28.156 | 21.793 | 26.996 | 76.944 |
Personas Físicas | 2.676 | 1.957 | 2.026 | 6.659 |
No identificados | 8 | 9 | 73 | 90 |
Total | 30.840 | 23.759 | 29.095 | 83.693 |
También debe aportar una declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago.
Asimismo, debe haber cancelado una prima inicial constituida por el 20% del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.
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La Administración Tributaria determinará, en cada caso, la cantidad de cuotas de pago, que será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago (no podrán ser más de seis).
Las cuotas serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.
Por ejemplo, si adeuda ¢525 mil, la Administración Tributaria puede optar por que se pague en seis cuotas mensuales, las primeras cinco de ¢100 mil , y la última con los ¢25 mil restantes.
Por actividades
Los montos acogidos en moratoria de IVA, selectivo de consumo, entre otros, por actividad económica (datos en millones de colones con corte al 31 de julio, no incluye moratorias en aduanas).
Sector Económico | Acumulado |
---|---|
Comercio | 23.728 |
Manufactura | 11.634 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas | 9.102 |
Actividades administrativas y servicios de apoyo | 6.395 |
Información y comunicación | 5.131 |
Transporte y almacenamiento | 4.965 |
Alojamiento y servicios de comida | 4.151 |
Construcción | 3.692 |
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado | 2.836 |
Financieras y de seguros | 2.685 |
Actividades inmobiliarias | 2.338 |
Otras actividades de servicio | 1.681 |
Administración pública y defensa | 1.477 |
Atención de la salud humana y asistencia social | 1.015 |
Agricultura, ganadería, caza | 899 |
Enseñanza | 223 |
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas | 203 |
Suministro de agua | 143 |
Explotación de minas y canteras | 128 |
Actividades de los hogares en calidad de empleadores | 12 |
Indefinido | 1.166 |
No identificados | 90 |