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Convenio de Kyoto Revisado permitirá simplificar prácticas aduaneras

Fabio Salas redaccion@larepublica.net | Lunes 04 noviembre, 2024


FS


Fabio Salas

Socio de Impuestos y Servicios Legales

Deloitte Costa Rica

El lunes 30 de setiembre del 2024 se publicó, en el diario oficial La Gaceta, la Ley N.º 10.530 que aprueba el “Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Enmienda), denominado Convenio de Kyoto Revisado (CKR)”.

Este es un instrumento internacional adoptado bajo el auspicio de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuyo objetivo es simplificar y armonizar los regímenes y prácticas aduaneras a nivel global. Este convenio facilita el comercio internacional mediante la implementación de procedimientos aduaneros modernos y eficientes, promoviendo la cooperación entre las administraciones aduaneras y las comunidades comerciales.

A Costa Rica la adhesión le permitirá participar activamente en futuras revisiones y actualizaciones del convenio, contando con voz y voto dentro del Comité de Administración del CKR. Asimismo, la adopción de este acuerdo implica una significativa modernización y eficiencia en las operaciones aduaneras, lograda a través de la implementación de técnicas modernas como sistemas de gestión de riesgo y controles basados en auditorías, y el uso de tecnologías de información.

La aplicación de regímenes y prácticas aduaneras de manera previsible, consistente y transparente mejorarán la seguridad jurídica para los operadores comerciales. Además, fortalecerá la cooperación con otras administraciones aduaneras y autoridades nacionales, facilitando el comercio internacional mediante la simplificación de trámites y procedimientos aduaneros. Esto se traducirá en una reducción de tiempos y costos para las empresas, fomentando un entorno más competitivo, y convirtiendo a Costa Rica en un país referente en la región, y a nivel mundial, en la facilitación del comercio internacional.

Estructura

El CKR está compuesto por un cuerpo principal, un Anexo General (de carácter obligatorio) y varios Anexos Específicos (de carácter optativo) que detallan disposiciones sobre diferentes regímenes y prácticas aduaneras. El cuerpo principal establece los principios generales y definiciones, mientras que el Anexo General contiene disposiciones aplicables a todos los regímenes aduaneros. Por su parte, los Anexos Específicos abordan temas específicos como el tránsito aduanero, el procesamiento de mercancías, la admisión temporal, y otros aspectos relacionados con la operación aduanera.

La participación de Costa Rica en el CKR representa una oportunidad significativa para la modernización y eficiencia del sistema aduanero, sin embargo, su adopción al contexto y necesidades específicas del país supone la necesidad de que Costa Rica haya hecho reservas a ciertos artículos y prácticas recomendadas, así como anexos específicos que podrían no ser compatibles con las normativas nacionales o que requieren un análisis más detallado para su implementación.

Algunas de esas reservas son:

1. La práctica que sugiere que la Aduana no debería exigir sistemáticamente una traducción de la información contenida en los documentos justificativos, excepto cuando sea necesario para procesar la declaración de mercancías.

2. Exoneración de derechos e impuestos a la importación (para bienes adquiridos por vía de sucesión, productos importados para pruebas, entre otros).

3. Zonas francas: Esta práctica recomendada sugiere que la Aduana no debería exigir una declaración de mercancías para mercancías introducidas en una zona franca directamente desde el extranjero, si la información ya está disponible en los documentos que acompañan a las mercancías.

4. Tránsito aduanero: Se sugiere que el transporte de mercancías debería ser permitido en general sin sellos ni precintos aduaneros, a menos que sea a través de la gestión de riesgo, facilite la operación de tránsito aduanero o si el acuerdo internacional así lo exige.

Algunas exclusiones totales de anexos específicos son los siguientes:

• Almacenamiento temporal de mercancías.

• Infracciones aduaneras.

• Regímenes especiales.

• Origen (reglas de origen, prueba documental de origen y control de pruebas documentales de origen)

Finalmente, con la adopción del CKR la postura de Costa Rica es integrar plenamente sus operaciones aduaneras con los estándares internacionales promovidos por la OMA, promoviendo un comercio más ágil, seguro y eficiente, y consolidando su posición como un socio comercial atractivo y confiable en la región.

Este artículo se realizó con la colaboración de Deivid Villalobos, Gerente de Comercio Exterior en Deloitte Costa Rica.









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