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FORO DE LECTORES


Costarricenses con Ingresos del Exterior: Obligaciones Tributarias y riesgos fiscales

Nazaret Romero nazaret.romero@cr.gt.com | Jueves 30 mayo, 2024


Nazaret Romero


La pandemia del Covid-19 ha transformado radicalmente la forma en que millones de personas trabajan. Muchas empresas adoptaron el teletrabajo para garantizar la continuidad de sus operaciones y proteger a sus empleados, lo cual fue muy beneficioso para aquellos que pueden trabajar desde cualquier lugar del mundo con solo una computadora e internet. Sin embargo, ¿qué obligaciones tributarias tienen las personas que residen en Costa Rica y trabajan para empresas cuya actividad se desarrolla completamente fuera del territorio costarricense?

Precisamente el año pasado surgieron discusiones sobre la territorialidad fiscal debido a la inclusión de Costa Rica en la lista de países no cooperantes en materia fiscal por parte de la Unión Europea. Esto llevó a los legisladores a modificar el artículo 1 de la Ley 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), para aclarar el concepto de hecho generador. Según esta modificación, los ingresos o beneficios de fuente costarricense son aquellos generados exclusivamente en el territorio nacional, provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados.

A esto es importante agregar que en el artículo 2, inciso e) de la misma ley, se indica expresamente que son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta las personas físicas domiciliadas en Costa Rica, independientemente de la nacionalidad y del lugar de celebración de los contratos.

Por tanto, es crucial entender que las personas que prestan servicios desde Costa Rica, independientemente de dónde se disfruten esos servicios, deben tributar por sus ingresos. Esto se debe a que cualquier persona física que obtenga ingresos en el territorio nacional se convierte en contribuyente del Impuesto sobre la Renta.

En ocasiones cuando una entidad empleadora es domiciliada fuera del país se da el ejercicio de contratar servicios de outsourcing de Recursos Humanos para gestionar la administración del cumplimiento de las obligaciones de sus colaboradores, lo cual puede incluir el pago de tributos (el Impuesto de Renta) y las cargas sociales.

En el caso de que esto no ocurra, la persona prestadora de servicios profesionales está obligada a inscribirse ante la Administración Tributaria como persona física con actividad lucrativa y por ende estar sujeto al pago del Impuesto sobre Renta de Utilidades, dicho pago se dará según las diferentes tarifas escalonadas que se establecen en la ley.

La persona además deberá realizar las respectivas facturas de exportación de servicios, teniendo en cuenta que estos tipos de ingresos según la ley 6826, por ser exportaciones están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, por lo cual se deben facturar sin dicho impuesto.

El prestador del servicio también se deberá inscribir ante la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente.

Estas prácticas son cada vez más comunes en el país, y es esencial que quienes perciban ingresos en territorio costarricense estén conscientes de los riesgos fiscales asociados.

Finalmente, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimiento Tributarios se menciona que la prescripción, es decir la extinción de la deuda para los contribuyentes o responsables omisos ante la Administración Tributaria se extiende a 10 años y que a su vez si no se logra comprobar el monto de sus ingresos, se aplicará la determinación con base presunta, que dependiendo su profesión se asume que sus rentas anuales podrían ser de los 250 (aproximadamente ₡115.550.000) o 335 salarios base (aproximadamente ₡154.837.000) y sobre ello se podrían llegar a calcular las sanciones e intereses correspondientes, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta.







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