Crece interés de banca por derivados
Wilmer Murillo wmurillo@larepublica.net | Martes 27 octubre, 2009
Los inversionistas necesitarán los “hedging” en caso de que el tipo de cambio empiece a fluctuar.
Crece interés de banca por derivados
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Wilmer Murillo
wmurillo@larepublica.net
La banca y las entidades financieras volvieron a poner importancia en el tema de las coberturas cambiarias para anular o reducir el riesgo cambiario.
El interés en el tema fue planteado al presidente del Banco Central, Francisco de Paula Gutiérrez, por banqueros y financistas para proteger a los agentes económicos de las fluctuaciones del tipo de cambio.
El renovado interés en el tema viene dado por el hecho de que el Banco Central tiene ya nueve semanas y media de no intervenir en el mercado cambiario. En ese periodo el precio del dólar se ha movido, unas veces hacia arriba y otras hacia abajo sin que medien compras ni ventas de divisas por parte del Banco Central.
En finanzas las coberturas o “hedging”, se llama al conjunto de operaciones dirigidas a reducir el riesgo de un activo o pasivo financiero en posesión de una empresa o de un particular. Estas se hacen más necesarias cuando es difícil predeterminar el tipo de cambio.
La operación de cobertura consiste en la adquisición o venta de acciones, índices, opciones o futuros que tengan una relación con un activo o pasivo cuyo riesgo se pretende cubrir.
Los reglamentos de los productos derivados, para minimizar los riesgos cambiarios, ya están en consulta con bancos y puestos de bolsa. Son el anuncio de que viene la autorización de nuevos instrumentos para proteger a los agentes económicos de las fluctuaciones del tipo de cambio.
Los derivados son fundamentales cuando a mediano o largo plazo el tipo de cambio empieza a fluctuar y las personas y empresas necesitan protegerse de esas variaciones.
Su vigencia ha estado paralizada por la discusión de un reglamento de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Solo los bancos podrán ofrecer los productos derivados con instrumentos denominados Foward y Swap.
Las entidades financieras deberán tener una unidad de riesgos que se encargue de monitorear precios y la infraestructura tecnológica adecuada para este tipo de operaciones (ser proveedor diario de precios).
También deberán aportar un monto de capital específico para compensar los riesgos.
Las juntas directivas deben saber de la materia y conocer el papel que juegan estos productos en la estrategia comercial y en la gestión de riesgo del banco.
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Wilmer Murillo
wmurillo@larepublica.net
La banca y las entidades financieras volvieron a poner importancia en el tema de las coberturas cambiarias para anular o reducir el riesgo cambiario.
El interés en el tema fue planteado al presidente del Banco Central, Francisco de Paula Gutiérrez, por banqueros y financistas para proteger a los agentes económicos de las fluctuaciones del tipo de cambio.
El renovado interés en el tema viene dado por el hecho de que el Banco Central tiene ya nueve semanas y media de no intervenir en el mercado cambiario. En ese periodo el precio del dólar se ha movido, unas veces hacia arriba y otras hacia abajo sin que medien compras ni ventas de divisas por parte del Banco Central.
En finanzas las coberturas o “hedging”, se llama al conjunto de operaciones dirigidas a reducir el riesgo de un activo o pasivo financiero en posesión de una empresa o de un particular. Estas se hacen más necesarias cuando es difícil predeterminar el tipo de cambio.
La operación de cobertura consiste en la adquisición o venta de acciones, índices, opciones o futuros que tengan una relación con un activo o pasivo cuyo riesgo se pretende cubrir.
Los reglamentos de los productos derivados, para minimizar los riesgos cambiarios, ya están en consulta con bancos y puestos de bolsa. Son el anuncio de que viene la autorización de nuevos instrumentos para proteger a los agentes económicos de las fluctuaciones del tipo de cambio.
Los derivados son fundamentales cuando a mediano o largo plazo el tipo de cambio empieza a fluctuar y las personas y empresas necesitan protegerse de esas variaciones.
Su vigencia ha estado paralizada por la discusión de un reglamento de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Solo los bancos podrán ofrecer los productos derivados con instrumentos denominados Foward y Swap.
Las entidades financieras deberán tener una unidad de riesgos que se encargue de monitorear precios y la infraestructura tecnológica adecuada para este tipo de operaciones (ser proveedor diario de precios).
También deberán aportar un monto de capital específico para compensar los riesgos.
Las juntas directivas deben saber de la materia y conocer el papel que juegan estos productos en la estrategia comercial y en la gestión de riesgo del banco.