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Criterios a considerar para la solicitud de periodo fiscal especial para contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades

Natasha Ramos natasha.ramos@cr.gt.com | Miércoles 18 septiembre, 2024


Natasha Ramos


La Administración Tributaria emitió una nueva resolución sobre la aceptación de periodos fiscales especiales en el Impuesto sobre las Utilidades, en la cual se establece lineamientos para la solicitud de dicha gestión. Esta resolución tiene el propósito de responder a la necesidad de adaptar el periodo fiscal a las realidades económicas y operativas de los contribuyentes de manera que facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El periodo fiscal ordinario que actualmente se establece para los contribuyentes del Impuestos sobre las Utilidades abarca del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, la resolución DGT-R-016-2021 abre la posibilidad de solicitar periodos fiscales con fechas de inicio y cierre diferentes, esto bajo ciertos supuestos y con la autorización de la Administración Tributaria. Los periodos fiscales especiales que se habilitan son los siguientes:

a. Del 1° de febrero al 31 de enero del año siguiente.

b. Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente.

c. Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.

d. Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente.

e. Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente.

f. Del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente.

g. Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.

h. Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año siguiente.

i. Del 1° de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

j. Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

k. Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente

Los contribuyentes que pueden solicitar la autorización para acogerse a un periodo fiscal especial son los siguientes:

• Personas físicas o jurídicas obligadas por ley especial.

• Persona física o jurídica con ciclo económico de su actividad desincronizado con el periodo fiscal ordinario.

• Empresas subsidiarias de una casa matriz extranjera, cuando esta última tenga la obligación legal en su país de origen, de presentar estados financieros consolidados, en un periodo distinto al periodo fiscal ordinario.

• Sucursales o agencias de una empresa domiciliada en el extranjero, siempre y cuando la casa matriz tenga la obligación legal en su país de origen, de presentar estados financieros consolidados, en un periodo distinto al periodo fiscal ordinario.

Como parte de los requisitos para poder solicitar el cambio de periodo fiscal podemos ver:

• Datos actualizados en el Registro Único Tributario (RUT).

• Estar al día con las obligaciones formales y materiales.

• Presentación de la solicitud de cambio de periodo fiscal a través de la plataforma TRAVI, suministrando los requisitos específicos según cada caso particular.

De acuerdo con la resolución supra citada, en caso de que se apruebe la solicitud para el cambio de periodo fiscal, el contribuyente debe presentar una declaración de cierre al último día del mes inmediato antes del inicio del periodo fiscal especial, la vigencia del periodo fiscal especial rige a partir del día siguiente de la fecha de finalización del periodo ordinario en curso.

Natasha Ramos

Consultora de Impuestos







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