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FORO DE LECTORES


Criterios de vinculación de Precios de Transferencia en Costa Rica

Carlos Castro carlos.castro@cr.gt.com | Viernes 26 agosto, 2022

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Según el artículo 68 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen una serie de criterios que definen cuando una entidad es relacionada a otra, y en caso de que entre ellas mantengan transacciones, estas deban someterse a un análisis que determine si se dieron en cumplimiento del Principio de Libre Competencia, es decir, que se hayan dado bajo las mismas condiciones como si se realizaran entre terceros independientes, para lo cual se debe de contar con un informe de precios de transferencia.

En la práctica, el criterio de vinculación más común que suele identificar el contribuyente es la relación accionaria, donde se indica que una entidad es vinculada a otra si existe control directo o indirecto del capital o derechos de voto en más de un 25%; o si cinco o menos personas dirijan o controlen a ambas personas jurídicas directa o indirectamente en el mismo porcentaje. Es decir, si la empresa A mantiene el 25% o más del capital social de B y le vende a esta compañía materia prima, dicha transacción debe ser examinada a la luz de los precios de transferencia.

Sin embargo, no hay que dejar de lado que existen otros criterios que determinan la existencia de vinculación, a los cuales es necesario prestarles la atención debida para identificar vinculaciones en forma oportuna.

Respecto a lo anterior, el mismo Reglamento indica que también puede existir vinculación cuando la titularidad de la participación directa o indirecta de una compañía corresponda al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado por consanguinidad, o por afinidad hasta el segundo. En este caso, por ejemplo, si la compañía A lleva a cabo transacciones con la empresa B, y el esposo de la propietaria de A es quien controla el capital social de B, las operaciones que celebren entre ambas entidades deben de ser catalogadas como vinculadas.

A su vez, el Reglamento indica que se podría presumir vinculación si se dan transacciones con entidades que mantengan su residencia extraterritorial en una jurisdicción no cooperante; entre las que podemos encontrar, entre otros, a Cuba, Irak, Macedonia del Norte, Timor Oriental, Bosnia Herzegovina o Montenegro. Por tanto, si una compañía cuenta con un cliente o proveedor en un país como Montenegro, dicha compra o venta se trataría como una operación vinculada, y, por tanto, determinar si estas se dieron o no bajo condiciones de libre competencia.

Por otra parte, existe vinculación cuando personas jurídicas constituyan una misma unidad de decisión, entendiendo esto cuando una entidad sea socia o participe de otra si posee la mayor parte de los derechos de voto, que pueda nombrar o destituir a los miembros del órgano administrativo, ​que con sus votos haya designado a la mayoría de miembros del órgano administrativo, o cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad dominada sean miembros de la junta de la dominante. Por tanto, si los miembros de la junta directiva de A son también miembros de la junta directiva de B y en ambas compañías tienen poder de voto y decisión, las operaciones que se den entre ambas empresas deben estar sujetas a análisis de precios de transferencia.

También existe vinculación cuando en un contrato empresarial o en un contrato de participación o asociación, alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más de un 25% en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de dicha asociación. Para ejemplificar este punto: la empresa A se asocia con B para un proyecto de obra pública, la asociación es por tiempo finito, y ellas determinan que cada una obtenga el 50% de las utilidades o pérdidas que de dicho proyecto se origine. De acuerdo con las condiciones acordadas entre ambas partes, existiría una vinculación para este contrato en específico, ya que para cualquier otra transacción fuera del contrato, si no se cumple ninguno de los criterios restantes que se reglamentan, serían operaciones sostenidas entre independientes.

Por último, igualmente existe vinculación entre un residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior, o un establecimiento permanente en Costa Rica y su casa matriz extranjera, u otro establecimiento permanente de esta o una persona con ella relacionada.

Es importante que el contribuyente tenga la mayor claridad posible respecto a estos criterios y que puedan identificar cuales transacciones ha realizado o llevará a cabo que sean catalogadas como comparables y por tanto, deban ser analizadas a la luz del cumplimiento del principio de libre competencia. Se debe tener presente que la normativa costarricense no establece un límite de materialidad para las transacciones que deben ser reveladas en el estudio de precios de transferencia y que, además, la vinculación no se limita a transacción transfronterizas, ya que también deben ser evaluadas aquellas operaciones que se den entre entidades costarricenses, en caso de que se cumpla alguno de los criterios antes indicados.






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