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ALERTA FISCAL


Resolución del Ministerio genera nuevas obligaciones

¿Cuenta con una sociedad inactiva? Conozca sus nuevos deberes ante Hacienda

Registrarse y realizar declaraciones sobre sus activos y pasivos es requisito

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Lunes 13 enero, 2020


Rafael González
“Es ir a darle a Tributación la totalidad de la información de sociedades inactivas, lo que complica un poco las cosas, porque una activa sí justifica que tiene ingresos al contar con operaciones”, comentó Rafael González, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton. Archivo/La República


Inscribirse ante la Dirección General de Tributación y realizar declaraciones sobre sus activos, pasivos y capital social son las nuevas obligaciones impuestas a las sociedades inactivas.

Además, deberá proporcionar datos del representante legal, domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico.

“Esta nueva regulación es un eslabón más en la cadena de la transparencia tributaria. Una sociedad inactiva que tiene bienes o que genera gastos es una fuente de riesgo ante los ojos de la Administración en la búsqueda de incrementos no justificados de patrimonio”, dijo Rafael González, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton.

Para registrarse, al igual que cualquier contribuyente, necesita ingresar a la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV); esto bajo el código de actividad económica 960113, que es “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.

El plazo de cumplimiento con estar inscrito varía según la terminación de la cédula jurídica: finalizadas en 1 y 2, en enero 2020; 3 y 4 en febrero 2020; 5 y 6 en marzo, y así sucesivamente.


Plazos claves


Los nuevos obligados deben cumplir con estos requisitos según el último dígito de su cédula jurídica.

Terminación Mes
1 y 2 Enero
3 y 4 Febrero
5 y 6 Marzo
7 y 8 Abril
9 y 0 Mayo

Con respecto a la declaración, esta se hará mediante el formulario D-135, llamado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.

Lea más: Sociedades inactivas cuentan con nuevas obligaciones

Este requisito de presentar declaración será anual, dentro de los dos meses y quince días

naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades.

Y se estima que la multa por no completar la información es de $400 por cada mes de atraso.

Estas sociedades pueden ser aquellas que nada más son propietarias de un bien mueble (vehículo o lancha, por ejemplo) o inmueble.

Lea más: Deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas

Asimismo, estas no tendrían ingresos, pero sí gastos.

Por ejemplo, una casa de uso familiar o personal no tiene ingresos al no alquilarse, pero sí gasta al pagar la cuota condominal; por ende, debe estar atento a que, según estas nuevas obligaciones, ponga en evidencia de forma congruente ese comportamiento fiscal, manifestó German Morales, socio director de Grant Thornton.


Tome nota


A continuación, le recordamos las fechas más importantes que debe tomar en cuenta para la presentación de declaraciones o pago de impuestos de los primeros meses del año (según datos de Ministerio de Hacienda y Grant Thornton).

Impuesto / Declaración Fecha
Pago Impuesto Solidario 15 de enero
IVA 15 de enero
Declaración del Impuesto sobre la Renta para sociedades inactivas De enero a mayo*
Registro de accionistas 31 de enero
Pago impuesto a las sociedades 31 de enero

*Basado en el último dígito de la cédula jurídica


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