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Sábado, 6 de julio de 2024



FORO DE LECTORES


¡Cuidado lo sorprende la aprobación de la Reforma Fiscal! Revise aquí cómo le afecta

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 06 junio, 2023


Lucía Vargas


“De por sí no la van a aprobar.” Típico pensamiento ante la publicación de los proyectos de Ley de la reforma fiscal anunciada por el gobierno. En este texto le invito a concientizar algunas razones de peso, que existen, por las que por más sorpresivo que parezca, al menos uno o cuidado no, todos, los proyectos podrían terminar aprobándose. También repaso algunas consecuencias para las personas físicas.

En febrero de este año anunciaron que Costa Rica ingresó a la lista de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea. Este fue el resultado de incumplir nuestro compromiso de que, para finales del 2022, tendríamos reformado el sistema de imposición de rentas pasivas extraterritoriales. Hoy por hoy, ante los ojos europeos, somos lo que se conoce como un paraíso fiscal.

Aparte de lo absurdo que puede sonar para que quienes llevamos en nuestras espaldas la alta carga tributaria que implica realizar actividades sujetas al impuesto en Costa Rica, la mancha de esa lista nos pone en riesgo ante:

- La inversión extranjera

- El nivel de exportaciones

- La calificación de riesgo en operaciones financieras

Y, de manera general, pone en riesgo nuestra reputación internacional.

¿Estamos dispuestos a mantenernos en la lista negra de países y afrontar las consecuencias de ser una economía no cooperante a ojos de la Comisaría de Asociaciones internacionales de la Comisión Europea? ¿Se atendrá la actual administración a ser responsabilizada por las consecuencias, sean las que sean, que esto pueda traer?

Este es sin duda un elemento de peso, que pone un tiburón detrás de los responsables de analizar y aprobar los proyectos de Ley en materia fiscal en Costa Rica, en particular la reforma a la Ley de Impuesto sobre la renta.

Ya que entendemos el panorama detrás del tiburón, pensemos hipotéticamente las consecuencias de aprobarse, tal como está el proyecto actual, la reforma del Impuesto sobre la renta para personas físicas.

Le dejo solamente tres puntos para pensar:

1- Si usted recibe ingresos por “trabajar para alguien más” y tiene un acuerdo con su patrono respecto al esquema de remuneraciones que recibe, por mencionar un ejemplo: una parte remunerada como salario y otra parte remunerada por dietas por ser Consejero o miembro de alguno de los cuerpos directivos de la empresa, su tributación tendría un impacto. El proyecto pone en una sola bolsa de ingresos anuales las rentas que perciba por salarios y por dietas, sujetando la suma total a una tarifa de impuesto sobre la renta que iría desde 10% hasta 30%, dependiendo del tramo en que se ubique su nivel de ingreso.

2- Si usted recibe ingresos por su trabajo en relación de dependencia y además obtiene un ingreso mensual por el alquiler de uno o varias inmuebles, tendrá la obligación de hacer una declaración anual de impuesto sobre la renta de las personas físicas en la que autodeterminará el impuesto por pagar sobre la base total de los ingresos que devengó durante el periodo. Deberá sumar los del trabajo y los de los alquileres, y sujetarlos a una tarifa que iría desde el 10% hasta el 30%, dependiendo del tramo en que se ubique su nivel de ingreso.

3- Si usted recibe ingresos como asalariado por trabajar para una empresa en Costa Rica pero además obtiene ingresos por inversiones realizadas en el exterior (rentas del capital o ganancias de capital), deberá declarar anualmente esas rentas producidas fuera de Costa Rica, cualquiera que sea la residencia de quien se las pague. La tarifa que tendría que pagar sobre la suma de los ingresos pasivos obtenidos fuera de Costa Rica sería del 15%

Baraje despacio las implicaciones que traería la aprobación del proyecto de Ley para usted, como persona física. Es bueno que desde ya vaya pensando en las alternativas disponibles para que, dentro del marco legal por supuesto, cuide su patrimonio y evite cargas tributarias más elevadas de la cuenta.







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