Debate sobre monopolio podría frenar megapuerto
Manuel Avendaño mavendano@larepublica.net | Viernes 28 marzo, 2014
Sala I acogió reclamo de Sindicato de Moín
Debate sobre monopolio podría frenar megapuerto
Ambiente es otro tema de discordia
La lucha para frenar el contrato de concesión que le permitiría a la empresa APM Terminals construir una megaterminal de contenedores en Moín no acaba.
Uno de los argumentos presentados por el Sindicato de Trabajadores del puerto de Moín, asegura que no se pueden concesionar actividades económicas, que sean desarrolladas como monopolios.
La posición del sindicato, es que al pretender prohibir al puerto actual manejar contenedores, la concesión a la holandesa APM sería un monopolio de hecho, dado que la mayoría de la carga que entra y sale del país es en contenedores.
El recurso ante la Sala Primera pretende revertir el fallo de 2012 emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo, diciendo que la concesión no es un monopolio, dado que Moín siempre podría manejar las cargas en granel.
El refrendo de la Contraloría al contrato de concesión no es válido, ya que el Estado no puede controlar a una empresa privada que operará un negocio público, es otro argumento del sindicato.
Tampoco hubo oportunidad para otras empresas de participar en el concurso de concesión, aseguran los muelleros.
Actualmente el puerto de Moín recibe y descarga los contenedores que llegan al país; el contrato de concesión con APM Terminals establece que los contenedores serán dirigidos únicamente al nuevo puerto, comentó Ronaldo Blear, secretario general de Sintrajap.
El tema ambiental es otro punto de discrepancia entre las partes.
Los estudios de impacto ambiental debieron hacerse antes de que se concesionara la obra, y el costo de esos análisis se pudo haber transferido a la empresa que ganara la construcción, es uno de los argumentos presentados por el sindicato.
La Sala Primera notificó a los involucrados en el proceso sobre la aceptación de cuatro de los cinco puntos que apeló Sintrajap en el recurso de casación contra la sentencia del contencioso.
Sintrajap y los demás involucrados tendrán diez días hábiles para presentar un descargo.
Manuel Avendaño
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