¿Deben valorarse a precios de mercado los fondos de pensión y jubilación?
¿Deben valorarse a precios de mercado los fondos de pensión y jubilación?
El consejero delegado de una gran aseguradora europea planteó esta interrogante: “Yo compré una mansión de 12 dormitorios hace tres años en la mejor zona de la ciudad. Pagué por ella 4 millones de euros. La mansión de al lado pertenece a un vecino que realizó la adquisición en un momento similar por el mismo precio. Lamentablemente, mi vecino se ha vuelto alcohólico, ha sido despedido, su mujer lo ha abandonado, y el banco quiere ejecutar la garantía que existe sobre la mansión. En esta situación de desesperación, tuvo que vender su casa a un precio irrisorio, 1,5 millones de euros. Obviamente, mi vecino ha sufrido un quebranto patrimonial, ¿debo yo reflejar en mi contabilidad una minusvalía de 2,5 millones porque él haya realizado una transacción en situación de extrema necesidad sobre un bien ilíquido?”
Este dilema ilustra muy bien el problema al que hoy se enfrentan los afiliados de las operadoras de pensión, con la valoración a precios de mercado.
Desde 2002, por un tema de normativa, el manejo de activos financieros que sirve para el pago de pensiones y jubilaciones, recibe igual trato que los activos de los fondos de inversión abierta. Aunque es posible que en ambos fondos se encuentren emisiones del mismo instrumento y emisor, estos cumplen fines diferentes.
La valoración a precios de mercado de todos los activos que forman un fondo de pensiones, aleja al afiliado del verdadero fin de su plan de pensiones complementario y lo excluye de poder movilizar sus recursos cuando hay turbulencia en el mercado. El impacto de este sistema sobre los portafolios y los rendimientos de los fondos de pensiones complementarias ha generado confusión entre los afiliados, los que proyectan a futuro ganancias sin contemplar que la normativa deja eso a merced del mercado. Un fondo de pensiones no es un fondo de inversión, no es un instrumento que se ha hecho para generar ganancias.
En lo que respecta a que una persona se pueda llevar el valor de sus activos se encierra un sofisma, pues lo que la persona recibe es una mensualidad que reemplaza el salario, en su etapa de jubilación, como parte de un plan de beneficios. La base de un plan de pensiones de beneficios no definido, no es la realización de ganancias de capital para ser reinvertida, es la reinversión de los intereses para que de manera exponencial crezca la masa de dinero.
El registro de los activos financieros de las OPC, debe realizarse a la luz de las propias normas internacionales, fijando una política de aplicación uniforme para los administradores, para así evitar las fluctuaciones y volatilidades que afectan a los afiliados. Incluso, la Unión Europea ha acordado revisar las normas contables vigentes para eximir a los bancos de la obligación de devaluar sus activos en función de su valor de mercado, para así también mitigar los efectos de la crisis financiera.
Alejandro Solórzano
El consejero delegado de una gran aseguradora europea planteó esta interrogante: “Yo compré una mansión de 12 dormitorios hace tres años en la mejor zona de la ciudad. Pagué por ella 4 millones de euros. La mansión de al lado pertenece a un vecino que realizó la adquisición en un momento similar por el mismo precio. Lamentablemente, mi vecino se ha vuelto alcohólico, ha sido despedido, su mujer lo ha abandonado, y el banco quiere ejecutar la garantía que existe sobre la mansión. En esta situación de desesperación, tuvo que vender su casa a un precio irrisorio, 1,5 millones de euros. Obviamente, mi vecino ha sufrido un quebranto patrimonial, ¿debo yo reflejar en mi contabilidad una minusvalía de 2,5 millones porque él haya realizado una transacción en situación de extrema necesidad sobre un bien ilíquido?”
Este dilema ilustra muy bien el problema al que hoy se enfrentan los afiliados de las operadoras de pensión, con la valoración a precios de mercado.
Desde 2002, por un tema de normativa, el manejo de activos financieros que sirve para el pago de pensiones y jubilaciones, recibe igual trato que los activos de los fondos de inversión abierta. Aunque es posible que en ambos fondos se encuentren emisiones del mismo instrumento y emisor, estos cumplen fines diferentes.
La valoración a precios de mercado de todos los activos que forman un fondo de pensiones, aleja al afiliado del verdadero fin de su plan de pensiones complementario y lo excluye de poder movilizar sus recursos cuando hay turbulencia en el mercado. El impacto de este sistema sobre los portafolios y los rendimientos de los fondos de pensiones complementarias ha generado confusión entre los afiliados, los que proyectan a futuro ganancias sin contemplar que la normativa deja eso a merced del mercado. Un fondo de pensiones no es un fondo de inversión, no es un instrumento que se ha hecho para generar ganancias.
En lo que respecta a que una persona se pueda llevar el valor de sus activos se encierra un sofisma, pues lo que la persona recibe es una mensualidad que reemplaza el salario, en su etapa de jubilación, como parte de un plan de beneficios. La base de un plan de pensiones de beneficios no definido, no es la realización de ganancias de capital para ser reinvertida, es la reinversión de los intereses para que de manera exponencial crezca la masa de dinero.
El registro de los activos financieros de las OPC, debe realizarse a la luz de las propias normas internacionales, fijando una política de aplicación uniforme para los administradores, para así evitar las fluctuaciones y volatilidades que afectan a los afiliados. Incluso, la Unión Europea ha acordado revisar las normas contables vigentes para eximir a los bancos de la obligación de devaluar sus activos en función de su valor de mercado, para así también mitigar los efectos de la crisis financiera.
Alejandro Solórzano